¿Seguir pagando si no estudian?
En caso de que mi hija ni estudie ni trabaje, ¿hasta qué edad debería estar pasando la manutención? Mis hijas llevan años sin tener ningún trato conmigo y yo pago religiosamente cada mensualidad.
En caso de que mi hija ni estudie ni trabaje, ¿hasta qué edad debería estar pasando la manutención? Mis hijas llevan años sin tener ningún trato conmigo y yo pago religiosamente cada mensualidad.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Buenos días Sr. Salamanca,
En principio, según nuestra legislación civil, está obligado a prestar la manutención hasta su mayoría de edad, y en caso de que alcanzada esta sigan estudiando, deberá mantenerlas hasta que alcancen la independencia económica.
Para tratar su caso más a fondo, póngase en contacto con nosotros, LaBE Abogados estará encantado de ayudarle.
Un saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Hola Alberto,
Si no estudian ni trabajan, debes interponer una demanda de modificación y se les extinguirá la pensión. No obstante, hasta que haya sentencia vienes obligado a pagar.
Un saludo,
Cristina Cáffaro
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenas Tardes, le informamos que deberá usted instar demanda de modificación de medidas acreditando que existe cambio sustancial. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Hola Alberto,
La jurisprudencia en estos casos es clara, tienes obligación hasta la mayoría de edad (18 años) o siendo así, hasta que finalice sus estudios o formación profesional que la capacite para su incorporacion al mercado laboral o en su caso, adquiera independencia económica.
Es decir, adquirida la mayoria si no estudia ni trabaja, y la causa de no tener independencia económica es imputable a esa persona por su "no hacer", no se está obligado a una situación indefinida de pago de pensión sino que se limitará en el tiempo.
Puede solicitar una modificación de medidas de su convenio por esta situación, bien de mutuo acuerdo o contenciosa.
Quedamos a su disposición. Un cordial saludo.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas