Buenas tardes, me han comunicado una sentencia de modificación de medidas en la que le conceden al padre la custodia compartida. Hay 20 días para apelar. Mi duda es: ¿cuándo comienza a cumplirse esta nueva sentencia?
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Estimada Clara:
Discrepo del anterior compañero. SÍ SE PUEDE pedir la ejecución inmediata de las medidas paternofiliales en virtud del 774.5 de la LEC.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.
Discrepo de la respuesta del compañero. De hecho, Sí se puede pedir ejecución SIN ESPERAR EL RECURSO, vía 774.5:
Aunque es cierto que existe contradiccion entre el 525 y el 774.5, las AAPP normalmente se decantan por este último, por la especialidad de los procesos de familia.(ejecución inmediata de las medidads con relacion a los hijos, vivienda, cargas y disoluición del régimen economico. art.774.4).
Como ejemplos de jurisprudencia que lo aplica el 774.5 tienes:
- "El régimen de visitas establecido en la sentencia es ejecutable a tenor de lo establecido en el 774.5 de la LEC, no siendo de aplicación la prohibición establecida en art. 525.1.1º de la LEC"
SAP Huelva, 2/4/02
- "Las medidas acordadas en sentencia son eficaces desde el momento de su adopción, sin que el recurso contra la misma pueda suspender la ejecución"
SAP Málaga 9/10/02
- "Siendo de aplicación lo dispuesto en el art.774.5 de la LEC, no es necesario acudir al trámite de ejecución provisional de la sentencia para ejecutar las medidas que contienen en la misma"
SAP Madrid 10/06/03
- "Las medidas acordadas en la sentencia respecto a la guarda y custodia de los hijos se ejecutan de forma inmediata sin que sea aplicable la limitación que el art. 525.1.1º de la Lec contiene para la ejecución provisional de las medidas de carácter no patrimonial"
Convendría apelar dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la Sentencia (sabiendo los motivos de tal modificación).
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Estimada Clara: quiero rectificar un error observado por mi parte. Las sentencias son firmes desde que se agotan los plazos para interponer recursos y no se hace ó se han agotado todos y ya no se puede poner ninguno mas.
Estimada Clara: las sentencias se deben de cumplir desde que son firmes, es decir, cuando se han agotado los posibles recursos o se han presentado en plazo. Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.