Me ha llamado el padre de mi hija menor de 16 años diciendo que con fecha de hoy desde las 13 horas tenia la custodia de ella pero no tengo notificación alguna y no contacto con el letrado que me representa. ¿Cómo puedo saber si he de entregársela hoy? Me dice que si no me denuncia por desaparición.
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Estimada Marta:
Usted no tiene obligación de cumplir ninguna resolución que no se le haya notificado legalmente en tiempo y forma, a través de su procurador o abogado o directamente en el propio Juzgado que la dictó.
Hable con su procurador para que se persone en el Juzgado y averigüe lo que se ha dictado, si es que se ha dictado algo.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Buenas tardes: Estoy completamente de acuerdo con la respuesta que le ha dado el compañero: si no hay notificación, no hay infracción alguna. Un saludo y suerte. J.e. Vázquez. Abogados. Sevilla.
Espere a obtener la resolución judicial. Mande un e-mail a su abogado para dejar constancia de que está solicitando la sentencia. Si tiene el contacto, como dice el compañero, llame al procurador que también tiene la documentación. Y en última instancia, puede usted misma acercarse al Juzgado donde se ha llevado el procedimiento. En la citación de la vista arriba a la izquierda tiene los datos necesarios.
Buenos días María, puede ser que al padre le llegue antes la sentencia porque su Procurador se lo haya notificado antes que el tuyo. A tu abogado también le tiene que llegar la notificación de la sentencia a través de tu Procurador y por eso no te habrá dicho nada.
Otra cosa que puedes hacer es ir al despacho de tu abogado y preguntarle por la sentencia o bien, como eres la parte interesada puedes presentarte en el Juzgado donde se celebró juicio y preguntar a los funcionarios de la oficina por la sentencia. En el mismo momento te la notifican.
Pero lo más coherente es que 1º) consigas hablar con tu abogado o ir a su despacho 2º) decirle a tu ex que aún tu abogado no te ha notificado nada 3º) Ir al juzgado y que te notifiquen la sentencia personalmente 4º) La sentencia, si no estás conforme puedes recurrirla
Puede acudir usted al Juzgado que ha dictado su Sentencia personalmente, con su D.N.I. y solicitar expresamente que se le copia de la Sentencia, alegando que es parte interesada en la misma.