La carta certificada que me envía el juzgado, han pasado ya 12 días, y no le he recogido en correo, a partir de cuando transcurre los 5 día para recurrir. ¿Es a partir de cuando firmo la carta certificada?
Gracias.
Las palmas.
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El plazo comienza a computar desde el día siguiente a su recepción, es decir des que que conste que usted ha sido notificado
Buenos días,
El plazo empieza a correr desde el día siguiente en el que se practica la notificación, en este caso desde que usted recoge. El plazo se computa, tenéis en cuenta los días hábiles.
Buenas días
El plazo para recurrir comienza cuando usted recoge la carta y la firma, dando cuenta de su recepción.
Si le han dejado el aviso de Correos para pasar a recogerla, debería recogerla en el tiempo que le dice ese papel. Si no la recoge en el plazo que le dice Correos, se devolverá y dirán que no lo ha recogido.
Un saludo