Estoy a punto de dar el paso de separarme del padre de mi hijo, somos novios, no estamos casado ni somos pareja de hecho.
El contexto es que mi ex le debe a mis padres 8150 euros, que invirtió en un negocio que no está rentando.
También, yo hace como casi 5 años le deje casi 8000 euros para pagar sus deudas anteriores, más un prestamo personal que pedí hace 5 años y que a día de hoy me quedan 2 años por pagar, que la letra asciende a 374 euros todos los meses.
Tenemos un hijo en común de casi 3 años y el tiene a parte otra hija de 15 años la que la pasa una manuntención de 300 euros todos los meses.
Mi pregunta es si puedo reclamarle todo lo que me debe a mi y a mis padres y si puedo pedir la misma manuntención que su otra hija.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Podrá reclamar todas las cantidades siempre que tenga documentación que así lo demuestre.
En cuanto a la pensión de alimentos, dependerá del régimen de custodia que se determine, de las necesidades de su hija y de las posibilidades de pago del padre.
Estaremos encantados de asesorarle.
Hola
Son dos cosas distintas, una es la guarda y custodia que la pensión va en proporción a lo que el gana, teniendo en cuenta que ya tiene una pensión anterior. Con respecto a lo que le debe a sus padres, es un monitorio, siempre y cuando tenga documentación que lo acredite. Y lo mismo con respecto al préstamo. Un saludo
A tu primera pregunta, si, si podéis tú y tus padres reclamarle todo lo que le habéis prestado. Pero sería bueno que consiguieras que te firmase un contrato de reconocimiento de deuda a ti y a tus padres.
Respecto de tu segunda pregunta: Podrías pedir la misma cantidad como pensión de alimentos para tu hija. Otra cosa serán los ingresos con los que cuente el padre de tu hija, según dichos ingresos, se establecería una u otra pensión.
Si necesitas más información y asesoramiento, puedes contactar.
Desde mi punto de vista tienes por un lado la relación paternofilial del hijo en común, en la que solicitarías la pensión correspondiente teniendo en cuenta varios factores, ingresos progenitores, tipo custodia, gastos del menor, etc. Por otro lado las deudas contraídas, que se tramitarían como reclamación de cantidad, y que se debe documentar con la prueba que obre en tu poder
Puedes contactar con nosotros para conocer en profundidad tu caso y dar una respuesta justada a tus circunstancias.