Vivo con mi pareja sin estar casados desde hace 10 años y tenemos dos hijos de 8 y 5 años. Nos vamos a separar pero yo tengo miedo porque en este tiempo me he dedicado a los niños y no tengo trabajo. Él trabaja, pero no lo declara así que amenaza constantemente con que me voy a ver en la calle sin nada. Ahora la situación es insoportable porque dice que absolutamente todo lo que hay en casa es suyo y cuando discutimos me echa directamente. Vivimos de alquiler, 400 euros. Solo quiero saber si me voy a ver en la calle con los niños o tiene que pagar vivienda o algo. Gracias
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Buenos días Amanda,
Usted no se va a quedar en la calle con los niños, el derecho de familia le protege aunque no estén casados. Mi mejor consejo es que busque un buen abogado o abogada de familia e interponga una demanda de guarda y custodia, tendrá derecho a pedir una pensión para sus hijos, el uso del domicilio y una pensión para usted puesto no trabaja. Mucha suerte.
Es importante saber donde reside usted para saber que legislación se le aplica. Así por ejemplo no es lo mismo si vive en Cataluña que si vive en Andalucía. De todas formas como regla general podemos decir que a quien se le otorga la guarda de los hijos comunes se le suele atribuir el uso de la vivienda familiar. Otro tema diferente es a quien le corresponde pagar el alquiler, cual es el importe de la pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre y que pasa si incumple con dicha obligación.
Para asesorar sobre estas cuestiones es necesario disponer de mayor información.
Buenos dias: En caso de que dejaran de convivir juntos, el padre tiene que poner los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica.
Debe regular su situación cuanto antes, presentando Demanda en la que Vd solicite la guarda y custodia de sus hijos para Vd, proponer un régimen de visitas del padre con los hijos (restringido si hay algún riesgo para los menores), así como una pensión para sus hijos que permita el sustento de los mismos (incluido poder pagar un alquiler), e incluso también para Vd ya que no trabaja (tendríamos que estudiar personalmente su caso para ver opciones de poder pedir una pensión para Vd a pagar por su pareja). Le aconsejo busque asesoramiento profesional cuanto antes. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
Buenos Dias, le informamos que para hacer valer sus derechos, deberá instar un procedimiento ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!
Tiene que hacerse cargo de los gastos de alimentos de los menores, igual que si fueran un matrimonio. Para ello hay que acreditar que tiene medios de vida.
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Buenos días Amanda,
Aunque el derecho a veces va un paso atrás en los problemas de la sociedad, en su caso es evidente, que el derecho le ampara. En el momento en que se toma la decisión de divorciarse, es fácil amenazar sin fundamento. El derecho te reconoce una serie de derechos, para evitar la situación de desamparo que comentas. Mi consejo es que te asesores con un abogado especialista en familia, a fin de que te informe y defienda tus derechos. No tomes decisiones precipitadas y busca asesoramiento.
Desde ya le digo que no tenga miedo a iniciar la separación ya que de ningún modo se quedaría sin ayuda económica puesto que el padre esta en la obligación de pasarle la pension de alimentos. Y si ud sabe fehacientemente que el trabaja aunque no lo declare, ud puede aportar pruebas al respecto para poder acreditarlo aunque el lo niegue. Y lo de la vivienda, al haber hijos menores lo común es que la madre se quede en el piso con los niños. Asi que no tema, piense en sus hijos y en lo mejor para ellos. Quedo a su disposición. Atentamente
En primer lugar con respecto a tu caso, independientemente de que no esteis casados, si decides iniciar un proceso de separacion has de saber que el progenitor con quien no convivan los hijos una vez se dicte sentencia, esta en la obligacion de contribuir al alimento de estos, importe que se determina por via judicial. Es decir, los niños tienen derecho a que su padre o madre les abone la pension de alimentos.
En cuanto a una posible pension compensatoria por haberte dedicado al cuidado de los niños y del hogar, es una cuestión planteable, pero en modo alguno es automático como pudiera ocurrir en los que efectivamente hubierais estado casados.
La cuestion del domicilio familiar igualmente se decide en la adopcion de Medidas Paterno-FIliales, pero con la edad que tienen los hijos, lo normal es que quien abandone la vivienda familiar fuera el y ademas contribuir a la manutencion de la misma.
Espero haberte solucionado alguna duda. Un saludo.