Buenas nos vamos a casar y antes vamos a hacer la separación de bienes porque nos parece lo mejor, la casa y el coche están a su nombre, yo solo tengo un coche y un ordenador, y no tenemos hijos. En el caso que nos pasara algo a alguno de nosotros, ¿las pertenencias del uno pasan al otro? Tenemos a los padres vivos… ¿Me quedaría yo en la calle si a ella le pasase algo?
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Una cosa es el régimen matrimonial de separación de bienes que vds. pueden elegir antes de contraer matrimonio (capitulaciones matrimoniales previas), y otra los derechos hereditarios de cada uno.
Si no existen hijos en su matrimonio, y vds. no otorgan testamento, serán herederos los padres de ambos, y por otro lado, al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo.
Lo mejor que deben hacer es firmar un testamento y dejarlo todo por escrito. Así si algo malo sucediese no habría sorpresas ya que se sería la voluntad del cónyuge
Buenos días,
Como norma general, en caso de fallecer sin testamento el cónyuge viudo sin descendiente pero con ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Aunque se casen en régimen de separación de bienes durante el matrimonio pueden optar por el de gananciales e, incluso, en este último caso pueden dar carácter ganancial a bienes que inicialmente eran privativos.
Un saludo.
entiendo que el régimen conyugal que se le aplica es el de gananciales, y quieren expresar un régimen matrimonial de separación de bienes. Otra cosa diferente es el derecho sucesoria, al no tener hijos, y suponiendo que no hagan testamento pronunciándose recíprocamente herederos el uno del otro, tendría derecho al usufructo de los bienes en base al derecho civil común, pero en Cataluña, por ejemplo, el conjugue se coloca por delante de los ascendientes. Si lo desea podemos asesorarle.
Buenos dias Antoni,
No dice usted donde reside y por lo tanto, no puedo saber si se le aplica algún derecho foral especial. Entendiendo que se le aplica la vecindad civil común, en este caso, y si no hay testamento, al cónyuge supérstite si no existen descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no existen descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
En cualquier caso, les recomendaría que dictasen testamento en vida reconociendóse mutuamente como herederos universales.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
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