Hola, estamos planteando hacer separacion de bienes, ya estamos casados.
Una de las partes recibió una herencia (ya casados). Dentro del matrimonio no se ha adquirido nada.
Otra de las partes aporto una vivienda, comprada estando soltero.
Sabemos que hay que hacer capitulaciones de bienes y disolver la asociación, pero no tenemos claro si estás dos cosas, la vivienda de soltero y la herencia (son tierras de labranza, sin arrendar) se debe meter en las capitulaciones y dar al otro la parte correspondiente.
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Estimada Carmen:
Los bienes anteriores al matrimonio, como la vivienda de la que habla, son bienes privativos. Lo mismo ocurre con las herencias.
Es preciso distinguir entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial. El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes.
Pueden cambiar de régimen en cualquier momento. Quedamos a su disposición, saludos cordiales.
Los bienes anteriores al matrimonio, como la vivienda de la que habla, son bienes privativos. Lo mismo ocurre con las herencias.
En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial. El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes. En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 Cc), sin perjuicio de la salvedad prevista para el domicilio conyugal, ya que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta aun cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.
Es necesario recordar que, la separación de bienes no exonera a los cónyuges de su obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares.