Separación, posterior divorcio y viudedad

Realizada por Francisco Javier. 5 oct 2018 Abogados de familia

Buenas noches. Mi consulta es referente a una posible pensión de viudedad: Mis padres se casan en 1981. Posteriormente en 1994 se separan legalmente con sentencia judicial. En 2015 mi padre solicita a mi madre el divorcio. Se divorcian de mutuo acuerdo sin pensión compensatoria El tema es el siguiente: Referente a una pensión de viudedad, y afectando a los divorciados o separados legalmente antes de 1/1/2008, no sería requisito indispensable poseer pensión compensatoria, pero habrían pasado más de 10 años de la separación legal (requisito, este sí, indispensable) lo que daría lugar a denegación de pensión. Por otro lado, teniendo sentencia de divorcio del año 2015, el incumplimiento de dicho requisito quedaría sin efecto, es decir, habrían pasado menos de 10 años del deceso de mi padre. Llegados a este punto,la cuestión es la siguiente: ¿Sería posible que,teniendo tanto sentencia de separación de '94 como sentencia de divorcio de '15 se cumplieran los requisitos para una posible pensión de viudedad? Con esto quiero decir: Mi madre está separada de antes de '08. No han pasado mas de 10 años desde el divorcio hasta el deceso. Padre más de 15 años cotizados. Mas de 10 años de matrimonio. Hijo en común. Agradecería mucho su ayuda.Me despido dándoles las gracias de antemano. Un cordial saludo.

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Las condiciones para poder cobrar la pensión de viudedad son:
-que la persona que quiere cobrar la viudedad no se hubiera casado posteriormente al divorcio, ni hubiera constituido pareja de hecho
-que fuera acreedora de la pensión compensatoria por su divorcio. Este requisito de la pensión compensatoria no tienen que cumplirlo las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio,(que habrá que demostrarlo)

Hay otra excepción a la pensión compensatoria, es decir, no será necesario ser acreedor de una pensión compensatoria cuando la separación judicial o divorcio sea anterior al 01.01.2008 siempre que puedan acreditar a su vez estos requisitos:
-Entre la fecha de la separación o divorcio y la muerte del cónyuge no pueden haber pasado más de 10 años
-El matrimonio haya durado al menos 10 años.

-Además, que se cumpla alguna de estas opciones:
-o que existan hijos comunes
-o que la persona beneficiaria tenga a la fecha del fallecimiento del otro cónyuge al menos 50 años.

Bufete Cristóbal Abogado en Donostia-San Sebastián

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