Hace 5 meses abandoné el domicilio familiar debido a una ruptura por infidelidad, y continuidad con la relación. Durante este tiempo he ido pasando la manutención (500€ por dos niños, uno de 2 y otro de 8), el pago de la hipoteca y acordamos los horarios. No firmamos nada ni acudimos a ningún abogado, fue un acuerdo verbal. Tras el despecho de la madre al meter en menos 3 días a alternar en el domicilio a su amante/novio y repetidas faltas de respeto, decidí abandonar el lugar de residencia y trasladarme a otro (400km distancia). Actualmente no tengo trabajo ya que pedí la cuenta, ni paro (pero su situación real no es mala). He pensado en reducir la manutención a 200€ por ambos, no pagar la hipoteca e irme de viaje 6 meses. Pienso que al no tener nada firmado no estoy atado como con una sentencia. ¿Qué consecuencias puede tener esta acción? Entiendo que no dejo de pasar manutención, que la reduzco por falta de empleo y paro y respecto a la hipoteca... que salga el sol por Antequera. Con la hipoteca entiendo que respecto al banco la deuda es mancomunada y le importa un carajo quién la pague.
Ella no es precisamente Teresa de Calcuta, se quedó con casa (por los niños...), coches, ahorros, amante con pernocta 3 días en semana, y eso sí, los niños… verdaderamente ve esto como un negocio.
¿Cómo lo veis? En verdad me voy a ir de todas todas, es por saber qué me espera a la vuelta.
Gracias.
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Buenas tardes.
En tanto en cuanto no exista una sentencia judicial usted no está obligado a aportar ninguna pensión alimenticia ni compensatoria. Así las cosas mi consejo es que se reúnan y firmen un convenio regulador para fijar las cantidades que ambos deberán asumir para con sus hijos, así como el futuro de la casa y otros asuntos que tengan en común. Necesitarán abogado.
Mientras no exista una resolución judicial que le obligue a pagar una pensión de alimentos, ella no le puede denunciar por ello. Cuestión distinta es que tanto ella como Vd pueden presentar Demanda a fin de regularizar su situación: que se resuelva sobre la guarda y custodia de los hijos, importe pensión de alimentos, régimen de visitas, etc. Puede ser por vía de acuerdo o sin él, pero en cualquier caso precisarían de abogado. Somos un despacho de Barcelona, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS.
Su esposa puede iniciar el procedimiento que seguirá y finalizará aún sin la participación de vd. con el consiguiente perjuicio que pueda suponerle para la defensa de sus intereses.
Respecto de la hipoteca, la deuda es de ambos pero con carácter solidario, es decir, en caso de impago la entidad financiera puede reclamar a ambos o a cualquiera de los dos el total de lo adeudado, por lo que mientras haya un saldo deudor pueden exigirle el pago.
Quedamos a su disposición por si desea ponerse en contacto con nosotros para un estudio más detenido del asunto.
Un cordial saludo.
Buenos días Salva,
Si no existe ningún tipo de acuerdo firmado y solo es verbal, es su palabra contra la contraria y dada la situación este asunto tiene poco recorrido.
Usted moralmente está obligado a contribuir a la manutención de sus hijos.
Mi consejo es que busque un abogado, si no puede permitírselo solicite un abogado de oficio en el colegio de abogados de su localidad e inste una demanda de separación que regule las relaciones con sus hijos.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor y si se da el caso, poderle llevar el caso.
Saludos.
Para que exista obligación de pagar pensión de alimentos o pensión compensatoria, dicha obligación debe venir establecida en una sentencia judicial que ponga fin a un procedimiento iniciado.
Lo que pueden hacer es acudir a un abogado para redactar un convenio regulador, que será sometido a ratificación. Creo que siempre es lo más conveniente para evitar posteriores problemas.
Si Ud. está de viaje, su mujer puede iniciar los trámites. El Juzgado intentará localizarle y si no lo consigue, se celebrará el juicio en su ausencia, sin que Ud. pueda defenderse. Por ello, es aconsejable que alcance un acuerdo antes de irse.
En primer lugar no deje de ingresar como mínimo esos 200 € para sus hijos, para evitar que le denuncien por abandono de familia.
En segundo lugar ha de presentar demanda en los juzgados para regularizar su situación y que se fije la pensión correspondiente a sus ingresos y demás medidas como régimen de visitas etc, y, si están casados separación o divorcio. Para esto necesita Abogado y nosotros se lo podemos llevar.
En cuanto a la hipoteca, si no llega usted, no la pague (si le da igual que el Banco embargue la finca).
Un saludo
Jesus Fernandez-Pedrera
Abogado
OK. Y si estoy de viaje... ¿ella puede empezar los trámites y que el juez dicte sentencia sin estar yo presente? En el caso que se realice el juicio y yo esté presente, la sentencia ¿tendría carácter retroactivo?
Por otro lado, si dejo de pagar mi parte de la hipoteca, ¿me pueden reclamar a mí, o la deuda es de los dos?
Gracias!
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En realidad mientras no exista una sentencia que establezca la obligación de pagar una pensión, Ud. no está obligado a nada. Por tanto, es libre de hacer lo que le parezca mejor. Pero eso también es aplicable a su mujer.