Hola, mi ex pareja no vive en nuestra casa hace 5 años, tenemos una niña y un convenio regulador con la custodia a mi favor, pero no se refleja nada en ese convenio de la vivienda. Me dice que va a dejar de pagar la hipoteca por no vivir allí. ¿Si le demando y gano, paga él el coste de la demanda? ¿Cuánto sería poner una demanda por no pagar la hipoteca?
Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenos dias Ivan,en tal caso y si el convenio regulador no hiciera referencia a la adjudicación de vivienda familiar,deberia realizarse una modificacion del mismo,para instar la adjudicacion de la misma en primer lugar que se realizaria ante el mismo tribunal ante el que se insto la separacion legal o divorcio.Cosa diferente y por tanto distinto cauce legal y procedimiento seria la reclamacion dineraria por el impago de la hipoteca,ya que es una obligacion personal,que no puede eludir por mucho que el convenio adjudique el usufructo de la vivienda a tu exconyuge.Pagaria el demandado las costas del procedimento,te animo a solventar cualquier duda que pueda surgirte,contactando con nuestro despacho.Santamaría&Ruda Abogados.
Buenas Tardes Ivan, le informamos que debe usted instar demanda de reclamación de cantidad por la vía civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Necesitará abogado y procurador para instar la demanda de reclamación de deudas y la condena a futuro de las mismas. El coste de las llamadas costas iría a cargo de tu expareja que deja de pagar. En cuanto al presupuesto para instar el procedimiento, ruego te pongas en contacto para hacerte un presupuesto personalizado.
De la lectura de su consulta, extraemos que Vd. y su ex pareja no contrajeron matrimonio y que por tanto, no hubo un régimen económico matrimonial que liquidar, por esta razón el convenio regulador versó exclusivamente sobre la guardia y custodia de su hija, aun cuando los dos adquirieron una vivienda pertenece en pro indiviso a ambos.
En este caso, la acción que Vd. debiera ejercitar es la contemplada en el artículo 395 del código civil, que establece que: "Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio."
Respecto al asunto del pago de su letrado por su expareja, en principio con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, debe tener claro que cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, Procurador y Peritos.
Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial (su abogado, su Procurador, etc.).
El coste del procedimiento, dependerá de la acción que Vd. ejercite y del abogado que elija, no obstante a modo de referencia y basándonos en los antecedentes expuestos, el Colegio de Abogados de Madrid establece una serie de criterios y entendemos que la base para el calculo de honorarios en este caso sería para la fijada como indeterminada por lo que los honorarios del abogado recomendados por el Colegio, ascenderían a 3520 euros más IVA.
No obstante indicarle que encontrará despachos que le cobren tanto una menor como una mayor cuantía de la indicada ya que la fijación de honorarios es libre.
En estos honorarios no están incluidos los gastos o suplidos de procurador u otros profesionales que intervengan en el procedimiento.