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Tiene que ponerle una demanda ejecutiva por la vía civil por incumplimiento del régimen de visitas y en la demanda se solicita que le sancionen con multa. Así mismo puede ponerle denuncia en comisaría y habrá un juicio de faltas. De todas formas, auinque se llevara al niño, tendría igualmente que pagar el mes,
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5 respuestas
La pensión de alimentos es obligatoria en cualquier caso. Pero, además, si Vd. quiere puede formular al oportuna denuncia por incumplimiento de régimen de visitas.
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Las pensiones alimenticias se pagan los 12 meses. Así que tiene que pagar incluso el mes que él esté con el niño. Evidentemente, si encima no está con él, con mayor razón si cabe debe abonar dicha mensualidad y además habrá que plantear una demanda ejecutiva en el Juzgado, para que le sancionen y le insten al cumplimiento de la Sentencia. Así, si persistiera en dicha actitud, podría quedarse a la larga sin el derecho de visitas que ahora ostenta.
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Salvo que se haya acordado y especificado en el convenio y posterior Sentencia dicha condición (extraña cuanto menos), el progenitor que no custodie al menor debe pagar la correspondiente pensión incluso las temporadas en las que el menor disfrute del periodo vacacional con el. Espero haberle sido de ayuda.
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La pensión de alimentos se abona los doce meses con independencia del régimen de visitas,salvo que por sentencia se establezca que es por once meses lo cual en la actualidad es muy raro. Comparto lo dicho por mi compañera respecto a plantear ejecución de sentencia por incumplimiento de visitas dado que la vía penal realmente no es efectiva en estos casos. Si en su sentencia no dice nada de once meses, también puede reclamar la pensión de alimentos de ese mes.
Reciba un cordial saludo
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Salvo que se hubiera establecido expresamente en sentencia no sería posible. Sin embargo cabría la posibilidad de solicitarlo ante el juzgado si se acredita que el padre no los recogió por causa imputable a él y el gasto que a Ud. le ha generado a modo indemnizatorio.
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