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El hecho de estar de baja por enfermedad o accidente no impide que un trabajador pueda ver finalizado su contrato de trabajo. Lo que no puede hacer la empresa es aprovecharse de esta circunstancia para despedir al trabajador, a menos que las bajas, o mejor, las faltas de asistencia al trabajo, sean muy repetidas por distintas causas y exista un alto índice de absentismo al trabajo en la plantilla de la empresa. Una baja de larga duración no justifica la extinción del contrato por sí misma. La mayoría de las veces la extinción da lugar a una indemnización que puede ser importante. Contacte personalmente con nosotros o con un abogado de su localidad y muéstrele el contrato firmado.
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2 respuestas
Debe presentar una demanda por despido improcedente. Quedamos a su disposición si precisa de más ayuda.
Un cordial saludo.
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Debe presentar demanda por despido y presentar las bajas a la Seguridad Social en la Mútua para seguir cobrando hasta el alta médica.
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