Si interpongo uns reclamación de nómina, ¿qué garantías tengo?
¿Y qué me puede pasar?
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Buenas tardes: La reclamación de una nomina es una reclamación de cantidad, que reclamaras a la empresa, en primer lugar presentando una papeleta de Conciliación en el SMAC. Después el SMAC señalara una fecha determinada para la celebración del acto de conciliación, al cual acudirán el trabajador y la empresa. La conciliación se puede practicar con acuerdo o sin acuerdo. Si es sin acuerdo deberas presentar demanda judicial en los Juzgados de lo Social. El plazo de prescripción es de 1 año, desde el impago de la nomina. Es la empresa la que tiene la carga de demostrar que te han pagado la nomina.
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Las garantías son las que de la prueba se derivan. En caso de impago de nómina, existiendo una relación contractual es del 100% de éxito de sentencia favorable. En caso de insolvencia de la empresa o el empleador, entraría el juego el FOGASA que responde y garantiza el pago de, al menos, de un 75% -según circunstancias-.
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Estimado José Maria.
Ud. puede reclamar a la empresa y al Fogasa el impago del salario hasta de hace un año , más un recargo de intereses (el FOGASA le reconocerá menos). También puede pedir que se extinga la relación laboral si no le pagan.
Atentamente puede recabar más información en Legalvalencia Advocats i Assessors.
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