Hola tengo un amigo que tiene 16 años y la madre y su padre lo descuidan económicamente y de miles de maneras más. Él ya trabaja en una empresa de comida rápida y quiere dejar de depender de los padres que son violentos y abusivos
¿La emancipación sirve en este caso, para que deje de depender legalmente de ellos?
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Estimado Luca:
Sí, puede solicitarla
Si, de una parte, puede acreditar los comportamientos de sus padres a los que hace referencia y su capacidad para gobernar sus propios actos, no debería haber dificultad en que un juez autorizara la emancipación.
En todo caso, lo recomendable es que consulte a un abogado o abogada, que, con datos más precisos de la concreta actuación de los padres, podrá valorar la viabilidad y, en su caso, acompañarle en todo el proceso.
Quedo a su completa disposición en mi despacho profesional.
1.º Por la mayor edad (18 años)
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad (los padres).
3.º Por concesión judicial.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga, como es el caso, dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
l Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayoría edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
En definitiva, tu amigo puede instar el procedimiento de emancipación para lo cual debe acudir a un abogado que estudiará la forma de su tramitación.
Un cordial saludo.