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Buenos dias,
Para ello es necesario que inste un procedimiento judicial de modificacion de efectos de sentencia acreditando que su hijo ni estudia ni trabaja, por causas que imputables a ´´el mismo.
Quedo a su disposicion, saludos cordiales
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2 respuestas
Buenos días,
Por supuesto que no. La extinción de la pensión debe acordarse judicialmente y después de un juicio con todas las garantías legales. Por lo que le recomiendo que su hijo, si no está estudiando, y quiera seguir haciéndolo, remedie la situación puesto uno de los motivos para extinguir la pensión es que el hijo no estudie ni trabaje pudiéndolo hacer. En todo caso, le recomiendo que se haga con los servicios de un buen abogado de familia que le asesore sobre qué medidas tomar ad cautelam.
Saludos cordiales,
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la retirada de la pensión debe acordarse judicialmente´, en ese procedimiento es donde deberá acreditar si su hijo cumple los requisitos de ser beneficiario o no de la pensión de alimentos. saludos
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