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Buenos días Luis,
Si el obligado a pagar una pensión alimenticia es su hijo, y esta obligación se establece en una sentencia, será el quien tiene que pagar esa pensión, y evidentemente es una obligación personal que no puede cumplir nadie por él.
Otra cosa sería que si su hijo no paga la pensión (por la razón que sea) quiera Ud. ayudar a su nieto y abonarle a la madre la cantidad estipulada en nombre de su hijo, es decir, haciendo constar que se trata de la pensión de alimentos y del mes que se abona (en el extracto bancario) e igualmente sería mejor que apareciese como ordenante de dicho ingreso el padre del niño (su hijo) para que luego la madre no le pueda reclamar también a él los meses de pensión que el no ha satisfecho.
Pero como le digo, no se trata de una obligación legal, puede Ud. hacer lo que quiera, pues no es Ud. a quien condenaron al pago de la pensión.
Quedo a su disposición para cualquier duda o consulta.
Un saludo,
Jennifer Alarcón.
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2 respuestas
Estimado Luis:
Sin conocer los detalles del asunto, he de señalarle que el pago de la pensión alimenticia es personalísima y ha de abonarla el cónyuge a quien el juez obliga en su sentencia de divorcio.
Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta.
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La obligación del pago de la pensión de alimentos pesa sobre la persona obligada, no sobre un tercero.
Por tanto, el Juzgado en caso de impago se dirigirá frente a su hijo, tratando mediante embargos de cobrar las cantidades adeudadas.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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