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Buenos días Don Julen,
El hecho de que sus hijos no se encuentren empadronados con su madre, no extingu eel derecho de abono de la pensión por alimentos. Lo aconsejable sería saber si ellos se encuentran recibiendo algún tipo de salario, en ese caso se tendría que poner una demanda de modificación de medidas, dado que los menores ya se valen por si mismo.
Un saludo,
Manuel Padilla.
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7 respuestas
Buenos días,
Hay que ver el motivo por el que no están empadronados con la madre: ¿qué edad tienen los hijos? Si son mayores de edad puede ser síntoma de que no conviven con ella por lo que se podría instra una modificación de medidas solicitando la retirada de la pensión y si son menores hay que ver porque motivo no viven. Quedo a su disposición para cualquier aclaración o duda. Saludos
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Esto es un hecho independiente a la pensión de alimentos, no tiene nada que ver con quien esten empadronados tus hijos para seguir pasando la pensión de alimentos. Entiendo, que Ustedes tienen un convenio regulador donde se establece el regimen de visitas y la pensión de alimentos entre otras cosas, para dejar de abonar la pensión de alimentos de haber habido un canvio sustancial con respecto a la situación en que estaba en el momento de establecerse el convenio regulador, pero para ello debe solicitar una modificación de medidas no puede decidirlo usted unilateralmente.
Espero que mi respuesta le haya sido de ayuda, si necesita cualquier aclaración no dude en contactar.
Un saludo,
Esther González (despacho en Valencia)
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Sí. Debe pagar. La pensión se justifica por la necesidad de quien tiene el derecho a percibirla. Saludos
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Estimado Julen,
El empadronamiento es una mera formailidad administrativa, hay que estar a la realidad de las cosas: si aun no estando empadronados con la madre, siguen residiendo allí, claro que hay que seguir abonando la pensión, porque los hijos aún no están físicamente emancipados; no obstante, si ya obtienen ingresos económicos, habría causa para solicitar la extinción de la obligación de abonar alimentos.
Quedamos a tu disposición. Atentamente.
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Si así lo establece una Sentencia, usted está obligado a seguir pagando esa pensión alimenticia. Cosa distinta es que solicite una modificación de medidas, sobre la base de que sus hijos están haciendo vida independiente por ejemplo, que en caso de ser estimada, le podría eximir a usted de esta obligación.
Un saludo,
Rosa Torrandell.
Abogada.
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No depende del empadronamiento sino de si la madre ejerce realmente o no la custodia, en caso de no ser así podrá pedir al juez la extinción o reducción de pensión, pero mientras no tenga sentencia judicial deberá abonar la cantidad actual. Para este trámite, necesitará iniciar un proceso de modificación de medidas, precisa de abogado y procurador. Si está interesado quedamos a su disposición.
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Buenas tardes,
Deberás ceñirte a lo que estime el convenio regulador y la sentencia, es decir, mientras exista una resolución judicial deberás pagar la pensión, sino ella puede reclamartela. Eso si, como le digo sería interesante ver que estiupla su convenio. Saber si sus hijos son independientes económicamente, hasta cuándo, etc.
A su disposición.
Un saludo
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