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Buenos días:
La obligación de pagar determinada pensión de alimentos deriva necesariamente de una sentencia. Si no hay sentencia, en todo caso habrá un acuerdo expreso o tácito entre las partes sobre la cantidad a abonar.
No es posible sin sentencia que imponga la cantidad que la otra parte le reclame los meses que haya impagado la cantidad pactada.
Saludos cordiales.
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3 respuestas
La obligación de abonar la cuantía de la pensión de alimentos que le impongan en la Sentencia, es de aplicación desde la fecha de presentación de la demanda de divorcio.
Por tanto, deberá abonar todo lo que exceda de las cantidades que haya ido pagando desde la demanda hasta que se dicte la Sentencia.
Atte.
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Buenos días, en principio, al no haber resolución que la obligue a abonar cierta cantidad, la reclamación no prosperaría con mucha probabilidad. Sin embargo, es un deber y obligación de los progenitores cumplir con las necesidades de sus hijos e incluso podría llegar a ser delito penal. Le recomendamos que le pase al menor alguna cantidad mensual en concepto de alimentos para evitarse reclamaciones futuras, hasta que se establezca por sentencia. Un saludo.
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Debemos esperar a la sentencia que fijará la pensión y en la misma se indicará si debe abonar los atrasos o no.
Saludos.
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