Si no puedo pagar la totalidad de la pensión, ¿me obligaran a pagar lo que debo?

Realizada por Antonio. 3 nov 2015

Tengo una hija con mi expareja en Sevilla con la que no me casé.

Desde que se terminó la relación le pasaba 180€ sin que lo determinara un Juez. Como la madre se negaba a que tuviera relación con mi hija, interpuse una demanda, que gané, donde se acordó que los 180 euros eran suficientes según mi nómina. Entonces ya estaba casado con mi actual pareja pero no teníamos hijos ni hipoteca. Ahora tenemos una hipoteca y dos hijos.

Estuvimos varios años viéndola en un punto de encuentro y hasta que solicité una modificación de medidas para traernos la niña a casa los fines de semana. Cuatro años después de la sentencia se hace la modificación de medidas donde ya podemos traernos a la niña y la madre de la niña me pide 200 €. Ya entonces tenía hipoteca y mis otros dos hijos pero mi mujer cobraba la ayuda familiar y podíamos pagar.

Yo cobro 1000 euros, tengo una hipoteca de 400€ y dos hijos más. Le estoy pasando 100 € y voy a solicitar la modificación de medidas para que me bajen la pensión porque no puedo, mi mujer no trabaja. Llevo 1 año pagando 150 € y otro año 100€.

Mi expareja me reclama ese dinero y me va a demandar. ¿Me obligarán a pagar lo que debo? ¿Me reducirán el importe de la pensión ya que mi situación ha cambiado?

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Mientras no exista una resolución judicial que modifique la cuantía de la pensión de alimentos que está establecida en la última Sentencia, Vd. esta obligado a pagar esa cuantía.

Tiene que tener en cuenta que el impago reiterado de la pensión de alimentos es constitutivo de delito por lo que puede presentar una denuncia contra Vd.

Si ha variado su situación personal y económica, tendría que presentar una demanda de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión de alimentos, pero hasta que no se resuelva tiene que seguir pagando lo establecido.

Atte.

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Buenos Dias, le informamos que si su situación ha cambiado, lo que se llama alteración sustancial, puede y debe instar demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de Familia, acreditando con documentos dicho cambio. De lo contrario si acumula 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos de impago de alimentos puede ser denunciado por el art. 227 del delito de abandono de familia y se incoará un procedimiento penal contra usted o también puede ser demandado por la vía civil por ejecución de sentencia. Si desea que valoremos su caso con detalle, o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Penal y nos movemos a nivel nacional, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, o escríbanos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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De momento rige la sentencia que fijó la pensión correspondiente. En caso de incumplimiento podrá la madre ejecutar las cantidades debidas e impagadas. Por tu lado, puedes presentar una demanda de modificación de medidas, conforme las condiciones que motivaron la sentencia han variado sustancialmente y acreditar tu disminución de ingresos actual. Si existen dichas causas, no dudes en plantearte una demanda de modificación.

Lliberia Advocats Abogado en Barcelona

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Buenos días,
Mientras usted no interponga esa demanda de modificación, cada mes que pasa viene obligado a pagar la totalidad de la pensión fijada en sentencia, pudiendo su ex pareja interponer demanda en reclamación de los adeudos. Es posible que le bajen la pensión si consigue demostrar que su situación ha cambiado, sin embargo, de ser así la reducción no será mucha. Quedo a su disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Buenos días,
Respecto a la pension fijada en la sentencia, Ud. sí debe abonarla, puesto que de otro modo pueden interponer un procedimiento de ejcucion contra Ud. para embargarle lo que adeuda, además de poder denunciarle por un delito de impago de pensiones.
Para poder rebajar la cuantía de la pensión tendría que interponer una demanda de modificación de medidas ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
Quedo a su disposición para ayudarle.
Un saludo.

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Respecto a si su es pareja le puede obligara a pagar lo que debe, la respuesta es sí. En principio hasta que no inste la modificación de medidas y recaiga una resolución judicial firme en la que se le reduzca la pensión, estará obligado a pagar los 200 euros en concepto de alimentos para su hija. La madre podrá instar una ejecución de la sentencia y entonces el juzgado podría embargarle hasta que se cubra la suma adeudada, más las costas de la ejecución.
En cuanto a la modificación de medidas, la podrá instar siempre que sus circunstancias hayan variado en relación a las que tuviera en el momento en que recayó la sentencia. Dado que por su consulta parece que así ha sido, le aconsejo que la inste en cuanto antes.
Un saludo.

Gema Calahorra Brumós Abogado en Zaragoza

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