Si renuncio a mi hija, ¿tengo que pasar manutención?

Realizada por Javier. 12 dic 2015

Soy de Barcelona (Cataluña). Mi hija no quiere estar conmigo cuando me toca y está todo el día llorando. Voy a firmar una renuncia. ¿Tengo que pasar manutención? Tiene 9 años.

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Buenas tardes,

Tengo que discrepar con el Compañero Doriga.
El hecho de que pase menos tiempo con el padre debería entrañar la consecuencia de que se aumente la pensión a favor de la hija puesto hace menos comidas con el padre que establecido el régimen de visitas.

Conforme en que la obligación de sustento de los hijos nada tiene que ver con las visitas.
Mi mejor consejo es que tratara de restablecer de una forma positiva el contacto con su hija, poco a poco. Creo, y discúlpeme, que la postura cómoda es tirar la toalla y por el camino obviar incluso el sustento de la menor. Eso es de padre irresponsable, y disculpe.
Le recomiendo que vea de hablar con su ex esposa o ex pareja.
Salvo mejor opinión.

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenas Tardes Javier independiente de su situación de pocas o muchas visitas, usted está obligado a pasar pensión de alimentos a la menor mientras esta no sea independiente legal y económicamente. Lo que puede hacer aportando pruebas que demuestren en interes del menor que es mejor suprimir las visitas y para ello deberá instar demanda de modificación de medidas ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos o escríbanos ya que nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Javier.

El régimen de visitas y vacaciones es un derecho de los progenitores. La pensión de alimentos es una obligación de los progenitores. Por tanto, usted podría presentar su renuncia a las visitas, pero no puede "renunciar" ni estar exento del pago de la pensión de alimentos, porque su incumplimiento reiterado puede llevarlo a una querella por abandono de las obligaciones paternofiliales.

Quedamos a su disposición para cuantas cuestiones tenga que resolver al respecto.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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La patria potestad es indisponible e irrenunciable por parte del progenitor. Un saludo.

Abogado En Alicante - Moisés Cabeza Abogado en Alicante

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Buenos días

El hecho de que usted renuncie a su derecho de visitas no implica que quede liberado de la obligación de manutención, que es un deber inherente a la paternidad. Ahora, lo que podría un juez tener en cuenta es el menor tiempo con la hija para reducir esa pensión. Habría que solicitar una reducción de la misma, si su ex no se aviene a negociar esa reducción.

Saludos
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Independientemente de la mayor o menor frecuencia de las estancias con su hija, o incluso de que finalmente no se estableciera un régimen de visitas a su favor, Vd. como progenitor está obligado a contribuir a la manutención de su hija con una pensión de alimentos, que será proporcional a su capacidad económica.

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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