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Buenos días Eugenia,
La gestión de los documentos relativos a su hija tutelada corresponden al TUTOR.
La regulación de la tutela es extensa en nuestro Código Civil (artículos 222 a 285) pero es el artículo 269 del citado Código el que recoge las funciones del tutor, las cuales vienen determinadas de una forma muy amplia en dicho artículo: "procurar alimentos al menor, educar y procurar una formación integral al tutelado..." etc.
Pero de un estudio más profundo de la función del tutor, realizado según lo establecido en la doctrina y en la jurisprudencia, las funciones de dicho tutor alcanzan, además de a la mencionada educación y formación del tutelado, a "ADMINISTRARLE SUS BIENES Y REPRESENTARLE EN TODOS SUS ACTOS"; funciones del tutor que incluyen por tanto lo que usted plantea relativo a la obtención y gestión de documentación.
Por todo ello, será el tutor persona física o institución que ostente ahora mismo la tutela sobre su hija quien deba encargarse de dicho tratamiento de sus documentos, dentro de las facultades que la Ley atribuye a dicho tutor.
Esperando que le haya servido de ayuda, reciba un saludo y quedamos a su entera disposición.
Abog@web.
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