¿Si un padre no tiene ingresos puede no pasar la pensión alimenticia?
Realizada por Anais. 23 oct 2015
Hola, les escribo desde Motril, Granada. Llevo nueve años separada, mi hijo tiene once años y el año pasado pedí la custodia. Hasta ahora su padre y yo nos habíamos entendido. El caso es que al pedir la custodia me dice que como él no tiene ingresos ni está trabajando actualmente, al final va a ser menos de lo que venía aportando, que era 150 euros.
No sé si se tiene en cuenta que ésta persona siempre ha hecho los ingresos porque ha trabajado en negro y aunque no haya trabajado también los ha hecho, ahora sé que debería haber actualizado cada año y no quiere firmar una pensión de 180e. Necesito ayuda porque no sé cómo va a salir esto, no estoy trabajando y no tengo ningún tipo de prestación, y según él su abogado le dice que su pensión de alimentos va ser menor de 100e mes como mucho, ¿esto es así? Muchas gracias por vuestra ayuda.
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El progenitor que no tenga la custodia de su hijo, está obligado a contribuir con una pensión de alimentos a los gastos de su manutención.
La cuantía de esa pensión se establece según la capacidad económica del obligado a satisfacerla.
Normalmente los juzgados establecen la cuantía de 150 euros como mínimo vital.
No obstante, hasta que no tenga fijada mediante una resolución judicial la cuantía concreta a abonar, no podrá exigirla judicialmente en caso de impago.
Le sugerimos se acerque al Colegio de Abogados de su Comunidad y solicite justicia jurídica gratuita.
Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.
Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid
La falta de ingresos no exime del cumplimiento de pago, que a su vez, la cantidad se fijará en función de los gastos y la capacidad económica del obligado al pago. En cualquier caso, los juzgados fijan un mínimo para los supuestos de precariedad para el progenitor que deba asumir el pago de los alimentos. En Cataluña, suele establecerse el mínimo en los 150 €.
Buenos Días Anais, le informamos que deberá acreditar esa imposibilidad real y esa insolvencia para que no la abone, pero para ello deberá instar procedimiento de modificación de medidas. De todos modos si no dispone usted de medios acuda a un abogado de oficio. Suerte!
La respuesta tajante es NO, no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos aún sin tener ingresos. La solución que podría adoptar en este caso es instar una Modificación de Medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia en que se obligaba al pago haciendo valer que han cambiado sus circunstancias económicas y que se rebaje la misma si es el caso.
Atentamente,
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Buenos días,
Sería extraño que se fijara una pensión de alimentos de menos de 100 € ya que, tal y como ha dicho el compañero 150 € es lo que se considera como el mínimo vital. En cualquier caso habría que estudiar el caso detalladamente.
Lo que si le puedo asegurar es que la pensión de alimentos es una obligación del progenitor, el cual tiene que garantizar el sustento del menor y, si bien se fijará la cuantía según las circunstancias, es su obligación conseguir los medios económicos para conseguir el sustento del menor.
La pensión de alimentos es un derecho irrenunciable del menor, por lo que ni su padre ni su madre pueden diaponer de ella decidiendo si pagarla o no. Cuando seafijada la pensión de alimentos por sentencia judicial el padre estará obligado a su abono, pudiendo embargarle sus bienes presentes y futuros en caso de incumplimiento, o incluso pudiendo sufrir pena de cárcel en caso de tramitar el asunto por la vía penal.
Para más información sobre su caso concreto estaremls encantado de atenderle en nuestro despacho.