Si una C.B. tiene deudas, ¿pueden embargar los bienes compartidos con la pareja?
¿Pueden embargar bienes personales de los socios si son bienes compartidos con la pareja, como por ejemplo la casa?
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Buenos días,
En este supuesto habría que saber si la vivienda en un bien ganancial o privativo. Suponemos por su explicación que es ganancial y por tanto debe de saber que para hacer frente a los acreedores de una CB el deudor responderá en primer lugar con los bienes propios de la CB, si no alcanzasen a cubrir la deuda, los comuneros responderán con sus bienes privativos y si tampoco cubriesen la deuda, entrarían en juego los bienes gananciales porque según estipula el art. 1365 del Código Civil, estos bienes responden "del ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio".
Hemos de apuntar en su defensa, que es posible, en base al art. 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interponer oposición a la ejecución de los bienes gananciales cuando tal ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, teniendo que demostrar el acreedor que dichos bienes gananciales tienen que hacer frente a la deuda y si el acreedor demostrase tal circunstancia, usted tendría derecho a solicitar la disolución de la sociedad ganancial y por tanto la división del patrimonio ganancial.
Esperamos haberle ayudado, quedando a su disposición,
Atte.
Javier Durán Lagares
Abogado-Socio Director
J D L Abogados
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De las deudas de las comunidades de bienes responden todos los bienes, presentes y futuros, de los socios. Si se trata de bienes compartidos por un matrimonio podrán realizar separación de bienes antes de la ejecución judicial.
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