Siendo insolvente, ¿tengo que seguir pasando la pensión? ¿Y puedo ver a mi hija?
Realizada por Jorge. 19 may 2014
Hola. Debido a un negocio que quebró me encuentro en situación de insolvencia. ¿Tengo que seguir pasando la pensión de mi hija? Ya que estoy sin ingresos...
Como no paso la pensión, ¿tengo el derecho de poder verla?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
En primer lugar el no pagar la pensión de alimentos no es motivo legal para suspender un régimen de visitas con la hija; la puede seguir viendo y cumpliendo con la Sentencia en este sentido. Respecto a su situación económica actual, lo aconsejable es que interponga Demanda de modificación de medidas, a fin de que le reduzcan el importe de la pensión o se acuerde la suspensión de la obligación de pago provisionalmente, y ello a fin de evitar que su ex le denuncie por impago, o que por la vía civil le ejecute la sentencia en cuyo caso se le embargarían bienes (piso, vehículo, saldo cuentas corrientes, etc). Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
El derecho de visitas nada tiene que ver con la pensión. Aunque usted no la abone puede seguir viendo a sus hijos. Le recomiendo solicite una modificación de medidas para rebajar la cuantía de la pensión a fin de evitar que la deuda crezca y crezca. Asimismo, como abogada de familia, debo decirle que, por poco que pueda, ingrese mes a mes lo que pueda. Usted es el padre y no puede ni debe desentenderse de sus hijos.
Si debe de seguir pasando la pensión económica. Si has pasado a ser insolvente, lo primero que debes de hacer, si no lo has hecho ya, es solicitar una modificación de medidas. Con esto se consigue que se ajuste la pensión de alimentos a la nueva situación patrimonial. La cantidad de la pensión bajara considerablemente ademas de ser evidente la voluntad de su dificultad económica.
El hecho de no pagar la pensión de alimentos no limita de ninguna manera el derecho de visita del que dispones.
Solo comentar que el hecho de no pagar la pensión de alimentos puede tipificarse como un delito de abandono de familia, siempre y cuando el alimentante disponga de recursos suficientes para satisfacer tal pago y aun así no lo haga.
Si ha variado su situación económica respecto a la fecha en que se dictó la Sentencia de divorcio, tendría que presentar a la mayor brevedad una demanda solicitando la modificación de las medidas acordadas al objeto de que el Juzgado acuerde reducir la cuantía de la pensión de alimentos que le corresponde satisfacer a su hija.
El impago de la pensión en modo alguno le limita su derecho a mantener el régimen de visitas y estancias establecido para ver a su hija, por lo que en caso de que su ex le niegue el poder ver a la niña, puede presentar una denuncia contra ella.