Realizada por Francisco José Claro Muñoz. 19 jul 2013
Actualmente estoy buscando trabajo activamente, he solicitado la ayuda del gobierno de 480 euros para padres con cargas familiares ya que agoté el desempleo en enero de este año.
Mi pregunta es... ¿Me puedo separar?
¿Cuál es el mínimo que les puedo pasar a mis hijos?
¿Tengo obligación de pagar al menos la mitad del alquiler de mi casa?
Actualmente todavía no hemos dado el paso de divorciarnos porque ella parece que no quiere.
¿Un juez me puede obligar a pagar la mitad del alquiler?
¿Cuánto suele tardar en concederte un abogado de oficio?
Ella tiene nómina fija, ¿me repercute en algo?
Gracias.
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Le aconsejamos que solicite cuanto antes un abogado de oficio en el Colegio de Abogados del municipio donde resida, y sobre todo que intenten llegar a un mutuo acuerdo puesto que le ahorrará tiempo y podrán pactar la pensión de alimentos que debiera pagar en caso de no ser el progenitor custodio. Si no consiguiera llegar a un acuerdo el pago mínimo por pensión de aliemtnos suele fijarse en 150€ por menor.
Un saludo.
Si carece de ingresos, acuda al Colegio de Abogados y solicite un abogado de oficio.
No existen baremos en cuanto a los alimentos de los hijos, eso dependerá del juez, pero tenga en consideración que actualmente si carece de ingresos no podrá pasar nada a sus hijos y en el caso de que perciba la ayuda solicitada, podrá pasar una cuantía mínima que normalmente se fija en 150 euros.
El hecho de que su mujer tenga ingresos si que le beneficia a usted, pues la cuantía de la pensión de alimentos se fija en función de los ingresos que obtienen ambos progenitores.
Mi consejo es que acudan a un mediador familiar antes que al juzgado, pues es mucho más económico y rápido, y además los acuerdos que allí alcancen tienen validez judicial.
En el caso de que decidan acudir a la vía judicial, traten de hacerlo de mutuo acuerdo, pues les ahorrará mucho tiempo.