Sobre asistencia alimentaria

Realizada por Marcela valencia. 15 feb 2016 Pensión alimenticia

Tengo un niño de 7 años y el papá nunca lo ha reconocido como hijo aún el sabiendo que es su hijo y todos estos años me ha tocado a mí sola la salud, los alimentos, el vestir, la educación y todo lo que el niño necesita porque el papa cambió de residencia y nunca lo pude contactar. Ahora lo pude ubicar por medio de Facebook pero quisiera empezar un proceso de demanda.

Mi pregunta es, ¿será posible demandar y que le dé al niño lo que no le ha dado en 7 años aún cuando no sé su residencia?

Muchas gracias

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Buenos días, en respuesta a su pregunta, Ud. puede demandar al padre de su hijo para reconozca la paternidad del niño, y además reclamarle el pago de los alimentos (gastos del menor) así como todos los derechos y obligaciones que tiene como padre respecto del menor.
Se trata de un proceso complejo, pero es la única opción para que el padre se haga cargo de sus obligaciones como tal.
Quedo a su disposición.
saludos

Ignacio Jimenez - Abogado Abogado en Madrid

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Buenos días Marcela:
Usted nunca podrá reclamar los 7 años de atrasos porque no hay un reconocimiento de paternidad previo, primero tendrá que interponer una demanda de filiación para determinar quien es el padre y una vez que se pruebe esto tendrá que interponer una nueva demanda reclamando una pensión alimentos y es a partir de que haya una Sentencia reclamando el pago cuando usted tenga derecho a cobrar esa pensión de alimentos.

Saludos,

Ana López Giráldez. Abogada.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Buenos días Marcela,

En el caso que nos plantea, el primer paso es iniciar un procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad, en el que las pruebas son lo más importante. Una vez se haya dictado sentencia favorable, se tiene que iniciar un procedimiento para solicitar pensión de alimentos. Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenas tardes, lo primero que hay que realizar es instar un procedimiento de reconocimiento de paternidad. Una vez esté reconocida la paternidad, con posterioridad se puede instar un procedimiento de medidas para solicitar pensión por alimentos.
Si tiene cualquier consulta, puede contactar con nosotros.
Un saludo y buen día.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Buenas Marcela: Lo primero que usted debería hacer es iniciar un procedimiento de reconocimiento de paternidad. En ese proceso, se haría la correspondiente prueba de ADN y una vez acreditado que es su hijo se emite una sentencia con dicha información.
Con esa sentencia en su poder, usted puede interponer la correspondiente demanda de regulación de medidas paterno filiales en el que se estipule una cuantía mensual que su ex pareja le tendría que abonar.

Si quiere cualquier información adicional no dude en contactar con nosotros

CRG Abogados Abogado en Bilbao

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Buenos días Marcela,
En su caso lo primero que habría que instar es un procedimiento que reconozca la paternidad ya que como dice nunca lo reconoció. Una vez que efectivamente se declare que es su padre podrá instar un procedimiento de civil en los Juzgados de Familia, interponiendo una demanda solicitando Medidas paternofiliales en relación a guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos. Estos solo se pagarán desde que se reconozcan en la sentencia.

Para un estudio mas detallado de su asunto quedo a su disposición y puede llamarme cuando quiera para concertar una cita en mi despacho y revisar su asunto. Un saludo.
Marta Asenjo Romo

Marta Asenjo Romo Abogado en Madrid

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Buenos Dias Marcela, le informamos que usted puede instar demanda de paternidad y luego instar demanda ante los Juzgados de Familia, solicitando la guarda y custodia del menor, y reclamar la pensión de alimentos pero desde que se dicte la sentencia acordando dichas medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

si puede demandar y reclamar por los alimentos, y aunque no concozca el domiciilio del padre, este se puede averiguar. si lo desea podemos asesorarle.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Por supuesto puede demandar,,existen formas de localización del paradero del demandado.
Un saludo

Carmen Palacios Lebrón Abogado en Córdoba

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Hola Marcela,
Podrías interponer una demanda de filiación y reclamar alimentos, pero solo tendrían efectos desde la interposición de la demanda, no pudiendo reclamar por los siete años pasados. Quedo a tu disposición para más información. Un saludo, Cristina Cáffaro

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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