Desearía preguntarle si en un juicio rápido es obligatorio llevar un abogado. Porque yo tuve un juicio recientemente por superar la tasa de alcohol y fui sin abogado. Me dijeron que era obligatorio llevarlo, así que me asignaron uno de oficio(el cual no me gustaba por razones que no paso a concretar ahora) sin yo pedirlo. Sin embargo no dijo que yo tenía derecho a solicitar justicia gratuita, a través de un formulario. Ahora me reclaman las costas del juicio (a pesar de que no puedo pagarlas), porque dicen que yo no presento declaración de la renta; cosa que además es incierta porque, llevé al juicio una copia de mi última declaración, la cual fue desestimada automáticamente por la fiscal porque dijo que podía estar falsificada.
Posteriormente el colegio de abogados me comunicó que Hacienda le había dicho que yo no presentaba declaraciones de renta y que procederían a embargarme. Tras solicitar yo en Hacienda ya las presentaciones de este año las tengo en mi poder.
Desearía saber qué puedo hacer para anular la desestimación de Justicia gratuita y lo que pudiera derivarse a mi favor por no haberme leído mis derechos.
Un saludo,
Jose A Martin
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Estimado José A.:
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede ser recurrida por usted, si bien debe usted saber que:
1º) Si se le designó un abogado de oficio, es porque usted, en el momento de la detención, así lo solicitó a la Policía, o bien indicó que no tenía abogado particular, en cuyo caso, al ser preceptiva la intervención, no solo de abogado, sino también de Procurador, se le designaron ambos profesionales de forma provisional y urgente, para que el juicio rápido pudiera celebrarse.
2º) Una cosa es que se le designe provisional y urgentemente un abogado de oficio, para que no quede usted indefenso en ningún momento, y otra cosa es que esos profesionales sean gratuitos.- Esto último lo decide POSTERIORMENTE un organismo (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita), en función de la documentación que usted aporte,que dberá acreditar que usted (o usted + su esposa si está casado) tiene unos ingresos que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente.-
3º) El abogado de oficio, además de asistirle, le haría firmar una solicitud de justicia gratuita, en la cual se indican los documentos que tiene usted que aportar; pero además de esto, el Colegio de Abogados tuvo que enviarle a su domicilio una carta dándole un plazo de 10 días para que aportara dichos documentos.- Si usted no los aportó, la solicitud de justicia gratuita se archiva, y si los aporta pero no acreditan que su nivel de ingresos es inferior a la señalada cuantía, la solicitud se desestima.- En ambos casos, tanto el abogado como el procurador designados de oficio tienen derecho a facturarle a usted los servicios prestados.
Vea bien la citación que le entregaron para el juicio porque casi seguro en la misma le indicaban la necesidad de que llevase abogado.- Si no hubiera sido así, lo que tenía que haber alegado el día de la vista, solicitar nueva citación y no admitir el abogado de oficio que le pusieron.- Una vez aceptado poco puede hacer.- Respecto a la solicitud de justicia gratuita, si tiene como dice la documentación necesaria, vuelva a solicitarla.
Me imagina que si le leyeron sus derechos, y si no, seguramente habrá firmado algo así como que tiene derecho a un abogado, si no lo nombra, se le designará de oficio.
Lo cierto fue que a usted lo asistió un letrado y si le deniegan el derecho a la Justicia Gratuita, deberá abonar sus honorarios.
Otra cuestión es que la denegación de Justicia Gratuita se puede recurrir ante el Organismo que la dictó, dentro del plazo legalmente establecido para ello.
Es obligatorio el abogado y si no se designa se toma del turno.
En el comunicado que le dan de la denegación de la justicia gratuita le dirán el motivo y lo que yo haría es subsanarlo o solicitarla nuevamente.
No obstante, el mejor lugar para preguntar sobre este tema será el Colegio de Abogados de su Ciudad.