Sobre la resolución Comis. Asist. Juridica gratuita, ¿qué debo hacer?

Realizada por Desesperado. 5 abr 2013

La solicité el 2 de Febrero y me contestaron desetimándola el 25 de Junio, y ahora el abogado de oficio me reclama la minuta.

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Buenas, contra la resolución de la comisión de justicia gratuita, usted la puede impugnar durante ante el órgano competente o bien vía judicial en cual abrirán un incidente de impugnación de justicia gratuita, en caso de ser desestimado el Abogado y el Procurador le pueden reclamar la minuta.

Jove Abogado Abogado en Figueres

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Buenas tardes. Esa resolución puede ser impugnada ante el Juzgado que ha tramitado el procedimiento judicial en el plazo que consta en la misma.

CARVAJAL Y VELASCO ABOGADOS Abogado en Granada

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Una vez que se ha denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita, usted tendrá que hacerse cargo de los honorarios de abogado y procurador.

Esther Amado Fuentes Abogado en Lugo

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