Sobre la resolución Comis. Asist. Juridica gratuita, ¿qué debo hacer?
La solicité el 2 de Febrero y me contestaron desetimándola el 25 de Junio, y ahora el abogado de oficio me reclama la minuta.
La solicité el 2 de Febrero y me contestaron desetimándola el 25 de Junio, y ahora el abogado de oficio me reclama la minuta.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Buenas, contra la resolución de la comisión de justicia gratuita, usted la puede impugnar durante ante el órgano competente o bien vía judicial en cual abrirán un incidente de impugnación de justicia gratuita, en caso de ser desestimado el Abogado y el Procurador le pueden reclamar la minuta.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenas tardes. Esa resolución puede ser impugnada ante el Juzgado que ha tramitado el procedimiento judicial en el plazo que consta en la misma.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Una vez que se ha denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita, usted tendrá que hacerse cargo de los honorarios de abogado y procurador.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas