He leído, dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio. ¿Debo entender que esto aplica también a las "lentillas" o éstas son un "lujo"?
Por otro lado si la madre decide hacerle una ortodoncia al menor, sin presentar un presupuesto al padre, sin demostrar que es de carácter vital (problema real), más que una mejora que carece de razón de peso, ¿es imputable como extraordinario? ¿Cuáles son los límites de lo extraordinario? ¿Qué pasa si el padre no puede asumir esos gastos?
Gracias
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Buenas tardes:
Para saber cuando estamos ante un gasto extraordinario o no debemos atender a lo que se especifica en el convenio regulador o sentencia, al igual que para saber si es necesaria la información previa, y consentimiento del otro progenitor.
En caso de que no se diga nada al respecto aquellos gastos extraordinarios de carácter urgente no necesitan consentimiento. En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, habrá que acudir al Juez que será quién decida si ese gasto han de soportarlo las dos partes o sólo la parte que ha generado dicho gasto.
Los gastos extraordinarios son aquellos que no tienes carácter periódico ni son previsibles. En este sentido en la sentencia debe recogerse los mismos, y en este sentido, si no se estipula nada más al respeto, es recomendable informar al otro progenitor de los mismos, y, ante la negativa para consentir dichos gastos, posteriormente tendrá más peso una demanda ejecutiva por el impago de los mismos.
Puede ponerse en contacto con nosotros.
Saludos.
Buenos días, Deberiamos en primer lugar, ir a lo establecido en Sentencia o Convenio Regulador como gasto extraordinario. Tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
Y si, es necesario que exista esa comunicación previa sobre su realización!
Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderle. Reciba un cordial saludo
Buenos días,
En el caso de desacuerdo, siempre resuelve el juez si deben contribuir por mitad o no al pago de los gastos extraordinarios. En cuanto a las lentillas, se suelen interpretar como lujo y la ortodoncia, no le puede reclamar la mitad. si previamente no le ha consultado y consensuado. Quedo a tu disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro
Los gastos extraordinarios deben ser decididos de común acuerdo siempre que sea posible, y si no hay acuerdo, debe decidirse por el Juez, instando el correspondiente procedimiento. Normalmente, todos los relacionados con cuidados médicos y escolarización, se consideran necesarios; los demás, depende del grado, aunque una ortodoncia puede considerarse sin duda como gasto necesario, en principio.
Tienen la consideración de gastos extraordinarios aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
Si en la Sentencia o en el Convenio Regulador no se establece cuáles consideran gastos extraordinarios, de no existir conformidad, previamente deberán ser declarados así por el Juez.
Por otro lado, es necesario que exista una comunicación fehaciente previa sobre la realización del gasto extraordinario, y que la otra parte preste su consentimiento.