Me condenaron en marzo de 2008 de 6 meses prisión,14 meses acercar comunicar a la persona y 14 meses porte armas. En mayo 2009 me retiraron el carnet conducir 8 meses 22 dias tbc y 4 meses multa, y despues me mandaron 6 meses de prisión. Me lo cambio por tbc, ahora todo cumplido, y quiero saber si están cancelados o no. Gracias.
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Estimada Sara,
La cancelación de antecedentes penales no es algo que se realice de manera automática, sino que tienes que solicitarlo en el Ministerio de Justicia rellenando el correspondiente formulario.
Aunque una persona haya cumplido efectivamente con todas las penas impuestas, no quiere decir que tenga cancelados automáticamente sus antecedentes penales ya que deberá cumplir con un requisito básico y es el transcurso del tiempo. La ley establece que dependiendo de los delitos, el condenado/a deberá esperar entre 2 y 5 años para poder solicitar la cancelación de sus antecedentes penales y ésta podrá hacerlo personalmente o mediante abogado o bien se hará de oficio, ésto significa que será el propio Juzgado de Ejecutorias Penales quien solicitará al Munisterio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales una vez haya transcurrido el plazo requerido y no conste más condenas firmes al ejecutado.
Cumplir la condena no implica la cancelación de antecedentes penales, máxime cuando en su caso no ha transcurrido el plazo necesario desde que cumplió la condena, como para poder cancelarlos. La cancelación es un trámite muy sencillo ante el Ministerio de Justicia, pero debe respetar los plazos para su solicitud.
Le aconsejo que espere 3 años desde el total cumplimiento de cada condena más extensa, para poder solicitar la cancelación.
El cumplimiento de la pena no implica la cancelación de los antecedentes penales. Para ello, hay que acudir al Ministerio de Justicia, presencial o por correo, a fin de cancelarlos, siendo necesario el cumplimiento de los requisitos del art. 136 del Código Penal. Un saludo
El cumplimiento de la pena no conlleva la cancelación de los antecedentes penales. Para ello hay que acudir al Ministerio de Justicia y cumplir los requisitos exigidos en el art. 136 del Código Penal.
Un saludo
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El hecho de haber cumplido la pena impuesta en la sentencia no implica que se hayan cancelado los antecedentes. La cancelación hay que solicitarla ante el Ministerio de Justicia y tendremos que cumplir los requisitos que vienen recogidos en el artículo 136 del Código Penal.
Un saludo.
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