Sobre reajuste de cuota alimentaria

Realizada por yuli pedraza. 1 ago 2015

Buenas tardes,


Quisiera que me respondieran. Yo realicé una conciliación con el padre de mi hija cuando ella tenía 6 meses para la cuota de alimentos y a la fecha la niña tiene 5 años él solo se limita a pasar la suma acordada desde esa fecha, no le aporta nada más.


Es empleado del gobierno y no le aporta ni para ropa ni para estudio ni nada que se le ofrezca a la niña. ¿Puedo exigirle el aporte para estas cosas?


Gracias

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Si considera que la pensión de alimentos que abona el padre es insuficiente para cubrir todas las necesidades de su hija, podrá presentar una demanda solicitando el incremento de la pensión alimenticia.

Por otro lado, también podrá solicitar la actualización de la cuantía establecida, conforme con las variaciones al alza esperimentadas por el Indice de Precios al Consumo.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Puede exigir que le pague lo acordado y actualizado al incremento. Si lo desea podemos comentar su caso y facilitarle un presupuesto sin compromiso.

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debería interponer una demanda de modificación de medidas, en aras a que se le incremente esa pensión por cuanto las necesidades de la menor se han incrementado en comparación a las que tenía cuando era apenas un bebé, así que sería muy probable que un Juez le subiera esa pensión.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Si firmaron un convenio y el ingresa la cantidada acordad en el mismo, no esta haciendo nada reprochable legalmente, solo habría que comprobar si en el convenio se le obligaba a actualizar la pensión cada año conforme al IPC y si se reflejaba en el convenio y no lo está haciendo si podrá reclamarselo judicialmente.

Si debía pagar gastos extraordinarios y no lo hace también podrá reclamarselo.

Por otro lado, si ustede considera que las circunstancias economicas de su expareja han variado a mejor puede entablar un proceso de modificación de medidas para solicitar la variación de la pensión.

Puedeponerse en contacto con este bufete de abogados y le informaremos sin compromiso.

Raquel Cano Donadeo Abogado en Córdoba

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Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho sin compromiso. Somos especialistas en Familia y le ayudaremos. Saludos cordiales

Anónimo-223370 Abogado en Alicante

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Estimada Sra.
Desconocemos los términos del convenio que firmó con su ex marido. Es necesario ver ese documento y saber si está dentro de la jurisdicción española o no. Además, no sabemos si está actualizado anualmente con el IPC etc.

Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra dirección electrónica y pedir asesoramiento, facilitando la documentación. Nosotros la realizaremos presupuesto para ello.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días Yuli Pedraza,

Importante que verifique los detalles firmados en su momento en el Convenio, si en el mismo señala incremento actualizado por el IPC tendrá que solicitar en caso de no haber recibido. En caso no se estipule este incremento en el Convenio, puede solicitar a través del juzgado un incremento de la pensión de alimentos siempre que estén bien justificados.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y en las redes sociales para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Dependerá del convenio regulador, o de la medias paterno filiales que establecieron en su momento. El mero transcurso del tiempo no implica de por sí la modificacion de ellas.
Si la circunstancias han cambiado podría plantearse la posibilidad de modificarlas. Pero si no han variado sustancialmente no podrá cambiarlas.

Manuel Rodríguez Ríos​ Abogado en Oviedo

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Si las circunstancias han cambiado en estos años puede pedir un incremento de la pensión pero solo si hay un cambio real y no es suficiente con el mero paso del tiempo.
Revise su convenio por si hubiera pactado actualización en la pensión de alimentos porque si lo ha pactado y no actualiza, puede reclamar esa diferencia.
Y luego están los gastos extraordinarios que también se le pueden reclamar según lo que hayan pactado. Aclaró que la ropa no es un gasto extraordinario, sino aquellos gastos que no se pueden prever salvo que lo hubieran recogido expresamente en el convenio.
es imprescindible revisar el convenio para darle una respuesta más detallada.
Un saludo

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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