Sobre un recurso desestimatorio de la Diputación, ¿cómo reclamar?
Realizada por manuel. 13 dic 2012
Reclamo una cantidad que esperaba del 2010 con carácter retroactivo de 4000 euros aproximadamente. El día 12.12.2012 me llegó el recurso desestimatorio y yo obviamente no estoy de acuerdo.
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Podrá interponer recurso de alzada o reposición dependiendo del acto previo al contenciosos admnistrivativo.
Al estar en vía administrativa, en la resolución dictada se le informará si contra ella cabe recurso de alzada ante algún órgano superior, o recurso de reposición ante la misma Autoridad que la dictó. Una vez que agote la vía administrativa de no estar conforme con la resolución tendrá que interponer un Recurso contencioso-administrativo en el Juzgado correspondientes.
No especifica el interesado si se trata de una resolución que pone fin a la vía administrativa o no. Pero para el caso que ponga fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados y tribunales dentro de los dos meses siguientes de la notificación de la resolución desestimatoria de la reclamación. En caso que no ponga fin a la vía administrativa deberá impugnar la decisión, en el plazo de un mes, ante la Administración mediante recurso de reposición o alzada, dependiendo del caso.
No obstante, en toda resolución, al final de la misma, se indica el tipo de recursos que se pueden interponer contra ella y el plazo para interponerlos a efectos que el interesado pueda conocer si se trata de una resolución que pone fin a la vía administrativa o no y actuar en consecuencia.
No indica que tipo de recurso ha interpuesto ni si su resolucion agota la via administrativa. Si asi fuese, si la via administrativa estuviera ya agotada, solo le cabe interponer recurso de reposición ante el mismo organo que dicto la resolución desestimatoria en el plazo de un mes desde la notificación, o casi más efectiva, acudir a la via judicial contencioso-administrativa para lo que dispone de un plazo de dos meses desde la notificación. Para la via judicial precisa al menos de Abogado, y si se da prisa en interponer el recurso puede evitar las tasas judiciales que aun estando en vigor todavia no se estan aplicando por ausencia de formularios.
Quedamos a su disposición,
Martinez-Esparza Abogados
Entiendo que se refiere a una resolución desestimatoria de un recurso interpuesto por Vd en vía administrativa. Si dicho recurso ha agotado la vía administrativa, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso. En cualquier caso, en la resolución que le han notificado deben figurar los posibles recursos que caben contra la misma. Con datos más precisos, podemos ajustar màs la respuesta, por lo que quedamos a su entera disposición.
Al ser una reclamación administrativa, tendrá que agotar todas las vías para recurrir, hasta el Recurso de Reposición. Si le desestiman este último, solo cabe acudir a la vía contenciosa. Desconozco, por su información, en que estado se encuentra el expediente. De todas formas, puede ponerse en contacto con nosotros, sin compromiso alguno. Le atenderá un especialista en la materia (D. Luís Marcet).
Al ser una reclamación administrativa, tendrá que agotar todas las vías para recurrir, hasta el Recurso de Reposición. Si le desestiman este último, solo cabe acudir a la vía contenciosa. Desconozco, por su información, en que estado se encuentra el expediente. De todas formas, puede ponerse en contacto con nosotros, donde le atenderá un especialista en la materia (Luis) sin compromiso alguno.
Hay que ver de que asunto se trata y si la resolución emitida por la Diputación es recurrible en vía administrativa o si, por el contrario, no lo es por ser firme en dicha vía y ha de acudirse a la vía contenciosa, es decir, judicial. Para una respuesta más concreta hay que hacer un análisis en mayor profundidad. Quedamos a su disposición.