Socilitar abogado procurador para ejecución de títulos

Realizada por francisco. 9 sep 2014

Soy presidente de una comunidad de vecinos. Voy a iniciar un procedimiento monitorio en nombre de la Comunidad contra un vecino que debe 2.400€. Para iniciar el trámite tengo entendido que no es necesario nombrar abogado procurador, pero sí es necesario para luego solicitar ejecución de títulos porque la cuantía supera los 2.000€. ¿Se puede solicitar para este caso un abogado procurador de oficio? ¿O hay que pagar alguna tasa para nombrar abogado procurador?

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La tasa se pagaría por la interposición del procedimiento monitorio, ascendiendo ésta en su caso a 102.40 €. Efectivamente para la presentación de la solicitud de monitorio no hace falta ni abogado ni procurador, siendo éstos necesarios para la posterior ejecución. En Parra y Cáliz estaríamos encantados de ver su caso y ver las opciones de colaborar, asesorándole tanto para la interposición del procedimiento monitorio como en la posterior ejecución. En estos casos solemos prestar nuestros servicios devengándose honorarios a nuestro favor exclusivamente si hay pago por parte del demandado.
Un cordial saludo

NEXYUM Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes,
Para la petición inicial del Monitorio, no necesita profesionales, pero en caso de oposición se derivaría en un juicio verbal y, si los necesitaria al superar los 2000€.-, en todo caso tiene que abonar la tasa judicial, que luego podría recuperar en tasación de costas si ganase el pleito en el J. Verbal.
No puede solicitar abogado de oficio para el Monitorio al no ser preceptivo.
Si necesita más información se puede poner en contacto con nuestro Bufete de Abogados Carmen Paneque, le atenderemos con sumo gusto.
Att. Saludos.
Carmen

Carmen Paneque Abogado en Avilés

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Las Comunidades de Propietarios no pueden solicitar Abogado de Oficio, ya que no son beneficiarias de la justicia gratuita.

Dado que la cantidad que reclama es superior a 2000 €, el proceso monitorio está sujeto al pago de la tasa judicial, por lo que a la petición inicial deberá acompañar el modelo 690 validado y pagado el importe correspondiente. Además, si no ha habido oposición por parte del deudor, para la ejecución será necesaria la intervención de abogado y procurador. Igualmente, en el caso de que el deudor presente oposición a la petición de juicio monitorio, el Juzgado dará por terminado el proceso y remitirá a las partes al juicio correspondiente (en este caso, verbal), siendo obligatoria por su cuantía la presencia de abogado y de procurador.

Ana Martín | Abogada Abogado en Almería

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En respuesta a su pregunta, una comunidad de propietarios no puede solicitar abogado y procurador de oficio. Únicamente pueden solicitar asistencia jurídica gratuita aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula las asociaciones.
Suponiendo que sea necesario instar la ejecución, su coste también lo acabaría asumiendo el ejecutado (suponiendo que sea solvente), por lo que no debería tener problemas en encontrar un abogado dispuesto a representarles "a resultado".
Quedo a su disposición.

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

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El procedimiento monitorio no tiene costas en líneas generales pero sí en este caso de modo excepcional. No creo que tenga mucha dificultad en encontrar un letrado en su localidad que le lleve el asunto a porcentaje o condicionado al abono de costas.

A efectos de la tasa administrativa se les considera persona física, pagarían ciento poco euros (102,40 €, creo).

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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