Solicitar hablar juez porque después del juicjo tengo pruebas nuevas
Realizada por magin ximenis marcos. 10 nov 2019
Herencias
Tuve un juicio sobre un desheredamiento hacia mi persona y después de celebrarse el juicio un testigo de la parte contraria me dijo que mi madre me había desheredado porque a mi hace unos años el banco se quedó con mi piso por falta de pago y me quedó la deuda con el banco por eso me desheredó mi madre hablé con un abogado en linea y me dijo que era un motivo relevante para que se supiera hablé con mi abogado de oficio y me dijo que después del juicio ya no se podía hacer nada pero esta información no la tenía antes de celebrarse el juicio mi pregunta es es posible hablar con el juez aún no tengo sentencia el juicio se celebró el 15 de octubre del 2019
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Estimado Magin:
Las causas de desheredación están tasadas por el Código civil. Son estas:
Según establece el código civil, son justas causas de desheredación las específicamente determinadas en el artículo 853:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)
Y además, las de incapacidad por indignidad (artículo 756 núms. 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, que en lo específicamente referido a hijos y descendientes serían:
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Como ve no es causa de desheredación la que usted apunta.
Esperamos haberle ayudado. Quedamos a su entera disposición.
El artículo 271 de la LEC, establece un plazo preclusivo final para la aportación tardía de los documentos: este precepto dispone la inadmisión de la documental aportada “después de la vista o juicio”, es decir, una vez finalizada la fase probatoria y la de conclusiones..... La única posibilidad para su aportación sera su aportación si todavía tiene acceso a la segunda instancia... Si ya se agoto el plazo para recurrir, es cosa juzgada y ya no puede hacer nada mas.
Se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles desde que se le notifica la sentencia, y alegar que se tuvieron pruebas con fecha posterior a la demanda y su imposibilidad de haberlas conseguido antes...