Buenos días, gracias en primer lugar por su ayuda.
El caso es que en el 2013 solicite una beca y ahora en 2017 me solicitan el reintegro. No poseo propiedades ni cuentas bancarias. Unicamente tengo un trabajo temporal con un sueldo de 500 euros ¿Podría declararme insolvente? ¿Cómo seria el proceso? ¿Y un aplazamiento? ¿Normalmente de cuanto es el aplazamiento?
Sé que si solicito un aplazamiento estaria reconociendo la deuda, y si no hago nada, ¿Cual seria la diferencia de reconocerla o no?
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Buenos días,
En primer lugar quiero decirle que he llevado varios casos de reintegro de becas y es importante de entrada saber que beca le concedieron y el motivo de la solicitud de reintegro.
En segundo lugar, el aplazamiento supone pagar la deuda a plazos sin recargos ni intereses. La declaración de insolvencia cuando se trata de la Administración es muy complicada pues en caso de que existan saldos en cuenta se embargan sin importar que se trate de un salario ni que este sea bajo. Además se aplican intereses del 20%.
Le indico que he llevado varios casos de reintegro de Becas y lo primero sería saber que beca es la que le concedieron y porque razones piden el reintegro.
La diferencia entre solicitar el aplazamiento y la insolvencia es que el aplazamiento permite su devolución sin recargos ni intereses. En cambio la insolvencia supone la imposibilidad de pagarla pero sí se dispone de saldos en cuentas se embargan (sin importar que se cobre poco dinero al mes) y además se aplican intereses y recargos importantes (20%).