¿Son abusivas estas cláusulas en un contrato de alquiler?
5º.- REVISIÓN DE LA RENTA.-
A partir del día 1 se producirá la revisión de la renta en la misma proporción que lo haga el IPC.
Si dicho Índice fuera cero o inferior a cero en cualquiera de los años de vigencia del contrato se aplicará un 3% como revisión anual de renta.
A fin de poder aplicar la revisión el día 1 de enero de las sucesivas anualidades de vigencia del contrato, se aplicará el último índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomándose como base la renta contractual vigente en la primera revisión, y en la siguiente, la base será el resultado de la renta ya revisada en los años anteriores.
Si en la fecha de revisión no se conocieran los índices definitivos, se aplicarán los provisionales que se conozcan, aplicándose con carácter retroactivo los índices definitivos, una vez sean éstos conocidos.
10º.- ESTADO DEL INMUEBLE.-
No se permite al INQUILINO:
Hacer agujeros en las paredes ni en la fachada del edificio.
La instalación de aparatos de aire acondicionado en fachada del edificio.
El uso de chinchetas, alcayatas, grapas y similares por el destrozo y deterioro que ocasionan.
La introducción y tenencia tanto permanente como temporal de animales de toda clase incluso de carácter doméstico.
La ocupación total o parcial de las zonas comunes, tanto de forma permanente como temporal.
La instalación de motores, maquinaria, etc… que transmitan o produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble, o de los colindantes, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación de los inmuebles.
Almacenar o manipular, en los inmuebles, materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres.
El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la resolución automática del presente contrato.
12º.- CONSERVACION E INSPECCION.-
Las obras de conservación y mantenimiento del inmueble arrendado y de los servicios anejos al mismo serán de cuenta de INQUILINO.
El INQUILINO queda obligado a permitir la entrada en el inmueble a la PROPIEDAD o a quien ostente su representación (administrador) a fin de examinar su estado de conservación.
El INQUILINO es responsable del perfecto estado de conservación y mantenimiento de todos los elementos del inmueble.
En el caso de existencia de patio y/o terrazas se obliga a tener en todo momento limpios y despejados los sumideros que existan en ellos, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan por su mala conservación.
La PROPIETARIA conservará la libre disposición del tejado y/o azotea del inmueble objeto del contrato pudiendo llevar a cabo en el mismo las obras e instalaciones que tenga por conveniente, incluida su explotación comercial por terceros.
21º.- FUERO, LITIGIOS Y GASTOS.-
Para el cumplimiento e interpretación de cualesquiera cuestiones que se deriven del presente contrato, ambas partes, se someten expresamente a la jurisdicción y fuero de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Córdoba, con la renuncia expresa a su fuero propio, si lo tuvieren.
En caso de tener que acudir a la vía judicial serán de cuenta del INQUILINO todos los gastos judiciales, así como los honorarios de abogados y derechos de procurador (sean o no necesaria procesalmente su intervención) que la PROPIEDAD deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite la interpretación o cumplimiento del presente contrato.