Soy funcionaria y quiero interponer contencioso-administrativo, ¿cómo lo hago?

Realizada por M. Rosa Diez. 10 ene 2013

Soy funcionaria en excedencia. Llevo pidiendo reincorporación por adcrispción provisional desde enero de 2010 y no me la dan. También he tomado parte en concursos, con el mismo resultado. Las plazas vacantes me dicen que están reservadas; unas para sacarlas en concursos de puestos de trabajo, otras para sacarlas en oposiciones libres, y otras no son vacantes puras porque su propietario puede estar desempeñando otro puesto en comisión y están vacantes pero reservadas a ese funcionario. La única solución que me queda es un contencioso porque creo tengo derecho a un puesto. Soy funcionario de carrera desde 1985 y estoy en el paro desde hace 3 años, cada vez tengo menos posibilidades porque al estar inactiva no tengo puntuación por cursos, etc., y estoy desesperada. Mi pregunta es, ¿necesito estar representada por abogado y procurador con los cambios de la Ley?

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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa preceptúa:

Artículo 23.

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

La posibilidad de que los funcionarios pudiesen comparecer en su propio nombre y derecho sin abogado y procurador ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, fue derogada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Atte.

Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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En un contencioso administrativo puede otorgar poder notarial o apud acta al abogado, no es necesario que se lo confiera a un procurador.
En el caso de la Audiencia provincial, (órgano con más de un miembro) si es necesaria la intervención de abogado.
Saludos.

Jesús Ignacio Azcona Tabar Abogado en Pamplona/Iruña

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Para poder iniciar la vía contenciosa administrativa se debe, en todo caso, haber concluido la vía administrativa. Por lo que se indica en la consulta, parece ser que se han iniciado varios procedimientos, así, seria necesario precisar cual de ellos es viable vía contenciosa.
En caso contrario, seria procedente iniciar un nuevo procedimiento y tras su conclusión llevar el asunto ante los tribunales, cuya defensa será asistida por letrado en todo caso, a tenor de la reforma establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Dicha normativa, establece además que el funcionario queda exento de abono de la Tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social.

Urbegara Advocats I Tècnics Urbanistes Abogado en Terrassa

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