Soy pensionista y me han embargado toda la pensión y en el banco me dicen que es por orden judicial, pero que no saben nada mas. donde puedo ir a reclamar? Me lo han quitado todo y tengo 2 hijos pequeños.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Buenos días Nuria.
Según nuestra experiencia en casos similares al suyo, lo normal que haya ocurrido es que el juzgado haya acordado el embargo de la pensión y de los saldos en cuenta.
Si cuando la orden llegó al banco su pensión ya estaba ingresada en la cuenta, el banco lo entiende como saldos de cuenta y no aplica los límites mínimos de los embargos.
Le aseguro que el próximo mes no le va a ocurrir, puesto que ya el embargo lo practicarán sobre la pensión directamente, respetando los límites mínimos que establece la ley.
Si usted desea una información más completa y concreta sobre lo ocurrido en su caso, no dude en contactar con DiegoRossi.Abogados, estaremos encantados de atenderle y asesorarle.
Buenas Tardes Nuria, le informamos que si le han embargado la pensión, o los saldos de las cuentas, es porque se ha dictado auto judicial despachando ejecución contra usted. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
En principio la pensión es SOLAMENTE embargable en atención a lo estipulado en el articulo 607 de la LEC.
Artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."
Lo que ocurre seguramente que Ud. la cuenta que tiene en el Banco es una cuenta normal y NO de PENSIONISTA. La mayoría de los Bancos no lo hacen así y luego pasa lo que pasa. LO que le ha ocurrido a Ud. INDEBIDAMENTE.
No obstante todo lo dicho, quedamos a su entera disposición en nuestro despacho.
Saludos y suerte.