Soy transportista autónomo.

Realizada por adolfo. 27 abr 2016 Abogados laboral

Transportista autónomo. Llevo desde el 2012 facturando solo a la misma empresa

Todos mis ingresos. Esta empresa decide por producción despedir a la mitad de su plantilla y a todos sus proveedores y subcontratista. ¿Me correspondería alguna indemnización?

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Buenas Tardes Adolfo, le informamos que al facturar a la misma empresa y ser autónomo, podría demandar por despido dentro del plazo de 20 días y solicitar indemnización. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola Adolfo,
por lo que indica es un trabajador autónomo dependiente (TRADE), por lo que si que podría impugnar el despido teniendo derecho a la indemnización que le corresponda. No obstante piense que tiene 20 días hábiles para presentar la oportuna demanda judicial.
Quedamos a su completa disposición para iniciar los tramites legales con la mayor celeridad posible.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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En referencia a su consulta, indicarle que según el relato de hechos que facilita su situación podría ser asimilable a la de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que son una figura que se ha creado recientemente, como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.

Estos profesionales, a pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena y las características son que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos, teniendo entre otros derechos el de indemnización por cese en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato.

No obstante, el Estatuto del trabajo autónomo, en los apartados 1.1 y 2. establece que “El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (….) El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”

Sin embargo, existe jurisprudencia (precedentes en los tribunales que así lo han reconocido) y sería viable una reclamación de indemnización por tener la condición de TRADE sin haber formalizado esta condición, argumentando que la formalización escrita del contrato de trabajo no es un requisito constitutivo y su inexistencia no es obstáculo para reconocer una relación de este carácter.

González Rodríguez & Asociados Abogado en Madrid

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