Subida de alquiler
Hola. El propietario del piso donde vivo me avisó de un día para otro de una subida de la cuota del alquiler. ¿Puede hacerlo así sin apenas avisar?
Hola. El propietario del piso donde vivo me avisó de un día para otro de una subida de la cuota del alquiler. ¿Puede hacerlo así sin apenas avisar?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Para poder responder con rigor a su pregunta, primero hay que conocer las cláusulas de su contrato.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenos días Nerea,
El precio de la renta se estipula en el contrato de alquiler por una cuantía y un periodo determinado, así que si el contrato aún está en vigor no puede subirte la renta, cosa distinta sería si esa subida de cuota correspondiera a una actualización de cara al próximo año 2015, en cualquier caso también debe figurar el porcentaje de subida en el contrato de alquiler que firmasteis.
Quedo a tu disposición para posteriores consultas y/o aclaraciones.
Felices Fiestas.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
La actualización solo es exigible desde el mes siguiente a aquel en el una de las partes, arrendador o arrendatario, comunique por escrito a la otra expresando el porcentaje de alteración aplicado.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
La actualización solo es exigible desde el mes siguiente a aquel en el una de las partes, arrendador o arrendatario, comunique por escrito a la otra expresando el porcentaje de alteración aplicado.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.
Daniel Murcia Odriozola
Abogado
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Para empezar la renta solo podrá actualizarla al finalizar el año de vigencia en el que se encuentre el contrato, además debe avisar con un mes de antelación y determinando cual es el porcentaje en el que pretende actualizar dicha renta y en base a que índice pretende actualizar dicha renta. Ya que si no se ha pactado nada entre ambos respecto a que índice se actualiza la renta al finalizar cada año de vigencia deberá actualizarse en base al IPC. Por lo que, no puede subir la renta sin avisar de un día para otro, y aunque avisara con el mes de antelación establecido en la ley, no puede hacer en una cantidad que el estime de forma arbitraria,
Si tuviera alguna duda respecto al asunto, estaríamos encantados de atenderla, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo y suerte
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas