Nos ha subrogado una empresa, y nos han puesto la antigüedad, que nos constaba en la anterior empresa 2009, pero nuestra antigüedad real es desde el 2002. Tenemos documentación que lo demuestra. Nuestro contrato es fijo discontinuo.
¿La nueva empresa está obligada a regularizar nuestra antigüedad? ¿O sólo está obligada a poner la que constaba en nuestra anterior empresa? Si es así si hubiera un despido, ¿cuántos años podríamos reclamar de antigüedad los que nos pondría en el nuevo contrato 2009 o los reales, desde el 2002?
Muchas gracias.
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Buenos días.
Habrá que estar al tipo de subrogación levada a cabo; bien la subrogación de derechos y obligaciones laborales con todos los contratos de trabajo afectados por este cambio, atender los salarios al mismo nivel, que deberá respetar la antigüedad de cada uno de los contratos de trabajo, las bases de cotización, las categorías profesionales, las jornadas y la distribución horaria...; o bien el otro tipo de subrogación que es la extinción de los contratos laborales.
Para darle una respuesta más certera deberemos conocer más información al respecto.
Podéis reclamar que se reconozca. No tengáis miedo a demandar, en caso que intentaran despediros por demandar, el despido seria nulo y estarían obligados a readmitiros.
Si te subroga la empresa nueva tiene la obligación de mantener las mismas condiciones de la empresa anterior, porque si no se reconoce en el caso de despido sería desde el 2009 del nuevo contrato y no el anterior. Si no te lo reconoce vía conciliación puedes demandar. Si deseas más información no dudes en consultarme
Apreciada Marta, en principio la empresa que subrroga, debe mantener la antiguedad real de la relación laboral existente. En cualquier caso, deberíamos atender el motivo por el cual la empresa ha hecho constar la misma desde 2009 y desde el 2002. En cualquier caso, quedo a tu disposición para cualquier otra pregunta al respecto.
Puedes contactar conmigo en la siguiente dirección de correo electrónico
Buenos días, Marta.
La nueva empresa debería adecuar vuestra antigüedad a la real. Igualmente, en caso de despido la antigüedad que debería constar es la de 2002, por lo que no dudéis en reclamarlo si os sucede.
Quedo a vuestra disposición.