Realizada por Virginia P.. 30 sep 2016
Contratación
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: Con fecha 01/10/2016 me subrogan a otra empresa del mismo grupo empresarial. En mi documento de comunicación de la subrogación se indican, entre otros, el tipo de mi Contrato (410 Interinidad) y la antigüedad, julio 2015.
Sin embargo, hoy me informan desde la empresa subrogante que dada la casuística de mi contrato, han tenido que darme de alta en Seguridad Social con otro tipo de Contrato (401) puesto que al intentar realizar los trámites a través del Sistema Red con el tipo de Contrato 410, les ha dado error.
¿Esta circunstancia me puede afectar de alguna forma, en cuanto a los derechos derivados de mi relación contractual o de otro tipo? ¿La empresa lo puede subsanar y cómo?
Gracias de antemano y un saludo, Virginia P.
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Buenos días Virginia,
Habría que ver tu contrato y condiciones de la interinidad en cuanto a la subrogación.
En cualquier caso, el 401 es un contrato por obra que es mejor que el de interinidad ya que con ambos te pueden despedir en cualquier momento pero con el de obra tienes derecho a indemnización de 12 dias/año trabajado, cosa que no ocurre en el otro.
Por otro lado, te aconsejo solicite un certificado de cotizaciónes de la Seguridad Social y un informe de vida laboral, para que compruebes todo esto.
Estamos a tu disposición para las cuestiones que te surjan.
Un cordial saludo.
Buenos días,
En contestación, comentarle que por supuesto el cambio de contrato que le han hecho ES MUY IMPORTANTE.
El contrato que Ud tenia anteriormente era de interinidad, es decir esta sustituyendo a una persona.
El contrato que ahora le han hecho es de Obra o servicio, es decir le pueden despedir en cualquier momento, antes no podrían hacerlos hasta que la persona a la que Ud sustituye no se incorpore.
Hable con ellos porque están vulnerando sus Derechos.
Quedo a su disposición para lo que pudiera necesitar.
Carlos Jaime Iglesias Rodríguez - Abogado