TBC, ¿tengo que cumplir la pena?

Realizada por Pablo. 18 jun 2016 Denuncias por alcoholemia

España Andalucía Sevilla

Me han llamado del CIS pata que me presente el día 21 de junio para establecer la pena de 6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad que sustituye a una pena de prisión por motivos de alcoholemia conduciendo. Con fecha 18 de febrero del 2016 el INSS me concede la incapacidad permanente absoluta... Dada mi situación personal, ¿tengo que cumplir dicha pena de TBC?

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Buenas Tardes Pablo, le informamos que deberá comunicar al Juzgado y al CIS dicha contingencia mediante escrito por su letrado, ya que la sentencia es de obligado cumplimiento. Suerte!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, Don Pablo.

A la vista del tema que plantea, mi consejo es que hable con su abogado (el que le llevó ese procedimiento en el que se le impusieron los trabajos en beneficio de la comunidad) para que presente un escrito al juzgado comunicando la situación actual.
Y, a continuación, otro escrito dirigido al centro en el que usted ha sido requerido para la realización de los TBC manifestando que se le ha reconocido una incapacidad y que ello le impediría realizar los trabajos, lo cual se ha comunicado al juzgado debidamente.

Una vez se ha hecho todo lo anterior, solo queda esperar a que el Juzgado resuelva.

Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Reciba un cordial saludo,

Elisabet González Ibars
Colegiada 5.273 ICATF

Elisabet González Ibars Abogada Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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