TELETRABAJO

Realizada por Ana. 15 jun 2020

Buenos días, trabajo como administrativo en una empresa de Sevilla (España) desde 2016 y desde que se decretó el estado de alarma estoy teletrabajando. Ya me han comunicado que a partir del día 1 de julio me debo incorporar a la oficina para continuar con el trabajo presencial al igual que antes del estado de alarma. Tengo dos hijos, de 6 y 1 año de edad, ya me han confirmado que en el mes de julio tampoco habrá guardería y del campamento para el de 6 años aún no tengo respuesta de si habrá este año. No tengo con quien dejar a mis hijos, ya que mi marido trabaja en la construcción y mis padres, a parte de vivir a 60 km de distancia, son mayores y uno de ellos padece del corazón, por lo que sería un gras riesgo que yo estuviera entrando y saliendo de su casa todos los días. ¿Me pueden obligar a volver al trabajo presencial? ¿Cómo debo actuar? ¿Debería solicitar una excedencia hasta que comiencen los colegios y las guarderías? Gracias.

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Enriqueta Benavides Fiol Abogado en Palma de Mallorca

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