Estando de baja laboral el 1-12 2016 me aprueban una pensión de invalidez. La tgss me manda un mensaje ,tramitada baja 30-12- 2015 (un día antes) me ofrecieron una indemnización y ahora dicen que nada, llevaba 5 años sin cobrar oras acumuladas y vacaciones sin disfrutar ,tengo partes y documentación que acreditan
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Buenas tarde.
Las reclamaciones de cantidad relativas al salario solo se tiene derecho a reclamar 1 año para atrás. Lo siento pero si te deben horas extras solo podrás reclamar las del último año y no cinco. Cualquier aclaración puedes contactar conmigo y te daré cita en mi despacho en Madrid.
Marta Asenjo Romo
Buenas Tardes Luis, le informamos al igual que el resto de compañeros, que usted solo puede reclamar por cantidad y concepto por la via laboral si la empresa no se las paga, lo adeudado en el año anterior y deberá acreditarlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Hola Luis,
Seria necesario saber que tipo de Incapacidad Permanente le han concedido, ya que de ser una Parcial Ud. podría seguir trabajando, aunque entiendo que no debe ser su caso. Seria conveniente también saber si la Incapacidad deriva de accidente de trabajo o no.
En cuanto a las horas que indica o conceptos económicos, solo podrá reclamar los de un año atrás, no obstante también es necesario saber este año anterior (2015), que tiempo trabajó.
Quedamos a su completa disposición para atenderlo en las dudas que pueda tener y estudiar la viabilidad de una posible reclamación.