Yo he tenido un hijo con una persona la cual no me ha dado ni un euro desde que nació el niño. Él suele ganar cerca de los 2000 euros, no tiene préstamos de hipoteca, solo de un coche de lujo, un porche el cual se niega a vender y quitarse gastos superfluos.
Cuando nos juntamos nos fuimos a una casa que tienen mis padres y yo pagaba todos los gastos y no ponía nada y él ahora vive con su madre y yo con mis padres, yo trabajo pero me he tenido que coger una excedencia porque el niño nació bajo de peso y con problemas de reflujo severo y ahora estoy sin cobrar y todo lo que el niño ha necesitado hasta ahora solo me he hecho cargo yo e inclusive al padre del niño ha habido meses en los que le he tenido que dejar dinero y ya no aguanto más esta situación y no estamos casados.
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Si el niño está ya reconocido como hijo de él, claro que tiene derecho. Es más, debería plantear cuanto antes una demanda para la adopción de medidas economicas y personales en relación al menor ante el Juzgado competente.
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Por supuesto el padre debe pagar una pensión de alimentos a vuestro hijo, y deberías pedirla cuanto antes.
Si quieres ampliar información puedes ponerte en contacto con el despacho y gustosamente te asesoraré.
Puedes solicitar una pensión alimenticia para tu hijo, independientemente de que no estuvierais casados, ya que supongo que el hijo ha sido reconocido por su padre, no tienes porque asumir tu sola todos los gastos, deberias ponerte en contacto con un abogado que te solicitara dicha pensión judicialmente.
Usted tendría que iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales contra su expareja, solicitando una pensión alimenticia a favor del hijo común y la fijación de un derecho de visitas a favor de su expareja respecto al hijo común. El procedimiento se inicia con demanda (con abogado y procurador), una vez conteste a la demanda su expareja, se señala una vista y seguidamente se dictará Sentencia. Con dicha Sentencia se obligará a su expareja a abonar una pensión mensual a favor de su hijo y se le otorgará un régimen de visitas. La pensión dependerá de las necesidades del menor y de las posibilidades económicas del progenitor. Mientras no exista esa Sentencia, su expareja no está obligado legalmente a pasarle ningún importe de manutención. Durante la tramitación del procedimiento, también puede pedir la adopción de unas medidas provisionales respecto a esos mismos extremos, que tendrán vigencia mientras dure el procedimiento.
Confío en haberle orientado suficientemente, le aconsejo que se ponga en manos de un abogado para que le asesore más exhaustivamente y en su caso, le defienda en dicho procedimiento.
Poniéndonos a su disposición para éste y cualquier otro asunto, un saludo.
Por lo que nos cuenta, usted tiene derecho a percibir una pensión de alimentos a favor del hijo común, para ello necesita un abogado y presentar una demanda de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales mediante la que se reclama la pensión para el niño y se establece al mismo tiempo un régimen de visitas a favor del padre. Todo ello, siempre que el niño esté reconocido por el padre, de no ser así deberá interponer una demanda de Filiación.
Estimada Alicia, la situación de pareja es independiente de los derechos que tiene un niño con respecto a sus padres. El niño tiene derecho a recibir el cuidado y alimento de ambos progenitores, pero también a estar y compartir tiempo con ambos y su respectivas familias(abuelos, primos etc..). Para regular esta situación ha de acudir a la vía judicial, solicitando la pensión de alimentos, pero también se regulará la custodía, régimen de visitas etc... Contestando a su pregunta: Si tiene derecho el niño a recibir pensión por alimentos, pero también tiene los otros derechos que le he explicado anteriormente. Que si bien usted no los solicita, el padre del niño si puede hacerlo. Le digo esta série de puntualizaciones a fin de que valore si le conviene al niño y a usted iniciar un proceso judicial de este tipo.
Por supuesto que tienes derecho, la paternidad es la que determina, en función de los ingresos y circunstancias del padre y necesidades del hijo, la contribución a las necesidades del hijo, por lo que puedes y debes reclamar, si no se aviene a hacerlo de mutuo acuerdo, ante el Juzgado, a través de un abogado que te informe y represente para garantizar tus derechos y los del hijo común.
Lo primero de todo es acudir a un abogado a que interponga unas medidas paternofiliales para que el padre del niño pase una pensón alimenticia para tu hijo y regular un régimen de visitas. Si no dispones de medios económicos solicita justicia gratuita,
En cuanto al dinero que le hayas podido prestar, si tienes algún justificante de haberselo entregado puedes reclamárselo, eso ya es cuetion de prueba.
Saludos y a tu disposición,
M.Carmen Garcia
Abogado
Si el niño está reconocido por el padre en el Registro civil: lleva su apellido, usted puede y debe tramitar un procedimiento de guarda y custodia en el que se determinaran medidas como la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia del menor.
Si no lleva sus apellidos deberá iniciar un procedimiento de reconocimiento de paternidad y luego podrá proseguir con el de guarda y custodia o ambos a la vez.
Por supuesto que el padre de su hijo está obligado a pasarle una pensión de alimentos. No dude en ponerse en contacto de inmediato con un abogado para que realice los trámites y presente la correspondiente demanda.
En primer lugar está claro que tiene obligación de pasar una manutención al hijo, por lo que se debe reclamar la misma mediante un procedimiento de medidas paterno filiales.
Por otro lado y depende de la comunidad a la que pertenezcáis, los años de convivencia, si constituís pareja de hecho o no, es factible mirar una pensión compensatoria para ti. No comentas nada de los años que habéis estado juntos, si son demostrables, si estabais inscritos en algún registro, etc.
Tu hijo puesto que es responsabilidad de ambos padres ,lo mejor para él, es regular esta situación legalmente, mediante unas medidas paternofiliales en el juzgado, ya sea de mutuo acuerdo o no, pero debes interponerlas, para que quede fijada una pensión para el menor y un régimen de visitas. Si no hay Sentencia que fijen tales medidas, no podrás reclamar nada en un momento dado.
De acuerdo con las circunstancias que nos comentas, e independientemente de que estéis casados o no, hay una realidad y es que tenéis un hijo en común.
De acuerdo con la legislación española, el padre tiene la obligación de pasar la correspondiente pensión de alimentos a su hijo, la cual se calculará de acuerdo con sus circunstancias económicas.
Como en este caso no ha habido un matrimonio, no es procedente que se inicie un procedimiento de divorcio, pero si debe iniciarse un procedimiento civil con el fin de establecer todas las medidas necesarias en relación con vuestro hijo menor (patria potestad, régimen de visitas, guardia y custodia, pensión de alimentos etc. ).
Le recomendamos que para interponer la citada demanda se ponga en contacto con un abogado. Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para aclararle cualquier duda en relación con dicha demanda o cualquier otro aspecto,