¿Tengo derecho a tener una manutención?

Realizada por Maria. 3 may 2016 Pensión alimenticia

Hola, tengo una madre un poco problemática y la cosa se ha hecho insostenible. Hemos llegado a un punto de pedir mi emancipación. Mi padre tiene su vida hecha y viene fuera de mi población, como que me toca irme de alquiler con mi novio, el chico trabaja pero sus ingresos serían nulos para afrontar mis estudios y yo quiero seguir con mis estudios y tampoco tengo forma de ayudarle económicamente.

Mi madre es la que tiene la custodia, ¿sería posible reclamar esa manutención a una cuenta a mí para pagarme mis estudios y si puede ser ayudar a mi pareja con los gastos? Aunque sé un poco, estoy algo pérdida y bastante agobiada por la situación.

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Buenas Tardes Maria, si usted se encuentra estudiando y no se mantiene por si misma, tendrá derecho a seguir recibiendo pensión de alimentos y será su madre la que debe recibirla conforme a la sentencia dictada por Juzgado de Familia. De todos modos si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Según el artículo 321 del Código Civil, cuando los padres están separados o divorciados, tienen obligación de pagar una pensión alimenticia a sus hijos hasta que cumplen los 21 años de edad o hasta que se estime que los hijos tienen independencia económica. En el caso de que estos estén estudiando, como parece ser tu caso, este derecho se extiende hasta que el hijo cumple los 28 años.

Por otro lado, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, es decir, una pensión que cubra sus necesidades básicas.

Así las cosas, cuando un padre toma la decisión de echar a su hijo o la situación es tan insostenible que el hijo abandona la misma, se puede iniciar un procedimiento judicial contra tus padres, reclamando una pensión alimenticia a tus padres.

Para ello, debes presentar una demanda judicial por alimentos entre parientes en un juzgado de familia firmada por abogado y procurador.

Además, deberías recopilar con objeto de aportar con esta demanda, entre otras cosas, los recibos de los gastos de manutención, vestido y gastos médicos que puedas demostrar y los distintos documentos que acrediten tus ingresos y que te encuentras estudiando así como los gastos que suponen tus estudios.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo

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Buenos días María,

Según el artículo 321 del Código Civil, cuando los padres están separados o divorciados, tienen obligación de pagar una pensión alimenticia a sus hijos hasta que cumplen los 21 años de edad o hasta que se estime que los hijos tienen independencia económica.

En el caso de que estos estén estudiando, como parece ser tu caso, este derecho se extiende hasta que el hijo cumple los 28 años.

Por otro lado, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, es decir, una pensión que cubra sus necesidades básicas.

Así las cosas, cuando un padre toma la decisión de echar a su hijo o la situación es tan insostenible que el hijo abandona la misma, se puede iniciar un procedimiento judicial contra tus padres, reclamando una pensión alimenticia a tus padres.

Para ello, debes presentar una demanda judicial por alimentos entre parientes en un juzgado de familia firmada por abogado y procurador.

Además, deberías recopilar con objeto de aportar con esta demanda, entre otras cosas, los recibos de los gastos de manutención, vestido y gastos médicos que puedas demostrar y los distintos documentos que acrediten tus ingresos y que te encuentras estudiando así como los gastos que suponen tus estudios.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo

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Buenas tardes María,

Según el artículo 321 del Código Civil, cuando los padres están separados o divorciados, tienen obligación de pagar una pensión alimenticia a sus hijos hasta que cumplen los 21 años de edad o hasta que se estime que los hijos tienen independencia económica.

En el caso de que estos estén estudiando, como parece ser el tuyo, este derecho se extiende hasta que el hijo cumple los 28 años.

Por otro lado, según el artículo 142 del Código Civil, “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción”, es decir, una pensión que cubra sus necesidades básicas.

Es decir, cuando un padre divorciado toma la decisión de echar a su hijo de casa o la situación es tan insostenible que el hijo abandona la misma, se puede iniciar un procedimiento judicial contra ambos padres para que sostengan el mantenimiento de su hijo, para lo cual debería acudir a un juzgado para reclamar una pensión de alimentos entre parientes.

Por lo tanto, si quieres reclamar a tus padres una pensión alimenticia y tienes menos de 28, debes presentar una demanda judicial por alimentos entre parientes en un juzgado de familia. Además, deberías presentar, entre otras cosas, los recibos de los gastos de manutención, vestido y gastos médicos que puedas demostrar y los distintos documentos que acrediten tus ingresos y que te encuentras estudiando, en orden a fijar la cuantía de tu manutención.

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo

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