Me divorcié hace 3 años por violencia de género, con uso de la vivienda familiar durante 4 años por tener una hija común estudiando.
El caso es que me interesa comprarle su parte del piso a mi ex, pero evidentemente no tengo contacto con él. Mi pregunta es:
Se que en 1 año máximo tendremos que vender el piso y repartirlo al 50%, pero si quiero comprarlo yo, a precio tasado del mercado, mi ex podría negarse a que fuese yo la compradora?
¿Puede negarme la compra a pesar de que en varias ocasiones se ha referido a su intención de vender YA el piso?
¿Puede obligarme a venderlo a un tercero aunque yo esté interesada en la compra?
¿Cómo puedo ser yo esa compradora?
Gracias
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Buenas tardes Pagana:
Efectivamente tiene usted derecho de tanteo y retracto porque se trata de un bien común. Lo que yo haría es contactar con su ex y decirle que quiere comprarle el 50% del piso. No creo que le ponga muchas dificultades porque él no tiene el uso y disfrute. Además es muy difícil que un tercero compre la parte de él, porque lo que compra es una nuda propiedad sin el usufructo. Si se negara a comprar o vender al final se acudiría a una pública subasta en el que usted podría comprar el otro 50%. Para una mayor información o incluso para poder gestionarle la compra estamos a su disposición. Un saludo
En principio y con la información que facilita usted tiene un derecho de adquisición preferente, se trata del tanteo. Consiste en que usted puede adquirir el bien como copropietario de una comunidad indivisa con preferencia respecto de otros posibles terceros compradores. Puede negarse a venderle el piso, pero en ese caso deberá ejercer las acciones correspondientes.
Habría que examinar previamente la Sentencia o convenio regulador que regula esta circunstancia. En cualquier caso, siempre podrá tener derecho de adquisición preferente al ser cotitular, incluso podrá solitario judicialmente vía ejecución de sentencia. Si bien, como le hemos comentado al principio, sería necesario examinar detenidamente la Sentencia previa
Usted, como copropietaria, tiene derechos de tanteo y retracto sobre la finca, además de un derecho de uso concedido por sentencia. Lo cual supone acceder, en las mismas condiciones que cualquier licitador, a una eventual subasta (tanteo) y de poder subrogarse en la posición de cualquier adquirente, siempre que lo haga en los 9 días siguientes a la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad. Tenga en cuenta que nadie puede ser obligado a permanecer en un proindiviso y que él puede vender su parte en él a una empresa o a un privado, aclarando eso sí, que usted tiene un derecho de uso que afecta a la totalidad del inmueble, el cual debería figurar en el asiento registral correspondiente. Puede verificarlo solicitando al registro una nota simple sobre su casa.