¿Tengo que ayudar a mi ex a pagar el colegio de mi hija?

Realizada por Isabel. 31 may 2017 Abogados de familia

Mii ex pareja el cual no me pasa ningún tipo de manutención por mi hija aunque si tenemos un convenio regulador lo único que paga es el colegio porque es caro y lo elegió él, yo gano 740 euros, él se quedó la casa y tiene 2 trabajos, con un buen sueldo los 2 y encima la casa la alquila: ¿qué debo hacer yo? Gracias.

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Lo primero de todo sería conocer el contenido del convenio regulador y saber si el mismo ha sido ratificado judicialmente, pues, en principio, la previsión de ausencia de pensión de alimentos parece ser contraria a los intereses del menor, máxime si se considera que el progenitor que no ostenta la custodia posee ingresos periódicos. Por ello, antes de nada sería conveniente verificar las estipulaciones de dicho convenio y su validez legal.

Por otro lado, y para el caso de que el convenio reuniera los requisitos legales, también habría que verificar si se ha producido una variación en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al tiempo de la adopción de las medidas contenidas en el citado convenio, ya que en dicho caso muy posiblemente se pudiera solicitar una modificación de las medidas paterno-filiales para adaptarlas a la nueva situación.

Quedamos a su disposición para cualquier duda adicional o si desea que realicemos un estudio personalizado de su caso.

Un saludo.

Delope Abogados Abogado en Córdoba

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Hola Isabel.
En primer lugar decirte que, hay que estar a lo que diga el convenio regulador.
Si hay un incumplimiento, se debe exigir su cumplimiento judicialmente.
Seguramente, salvo que tengáis custodia compartida, él estar obligado al pago de una pensión de alimentos si tienes tú la custodia. Si figura así en convenio y no lo ha cumplido, tienes derecho a reclamarlo judicialmente. El impago de la pensión de alimentos al menor, es un delito.
El tema del colegio, como ya he dicho, hay que estar a lo establecido en el convenio; normalmente es al 50%.
Espero haberte ayudado.
Estamos a tu disposición.
Un cordial saludo.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Buenas tardes,
Sería interesante saber que establece el convenio, pues la pensión de alimentos es irrenunciable, y por tanto si no consta la pensión en el convenio, podría interponer una modificación de medidas definitivas. No solo por cambio de la circunstancias sino por nulidad de pleno derecho. Por tratarse de un derecho inherente de su hijo inalienable e irrenunciable.

Si desea ampliar información o que nos hagamos cargo de su asunto, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo

David López de la Rosa Abogados Abogado en Badajoz

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Tendrás que aportar dinero o no en función del convenio regulador. Si no estás de acuerdo con dicho convenio, lo que puedes hacer es solicitar una modificación de medidas basándote en la "alteración sustancial" de las circunstancias de los cónyuges o de alguno de ellos.
Si desea que nos hagamos cargo de su defensa quedamos a su entera disposición. Un cordial saludo.

MM Legal Crew Abogado en Madrid

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